Por Amory Díaz Sánchez/Fotos: Gentileza Dorca Aliaga
Fueron 10 meses de prisión preventiva en la cárcel Nudo Uribe, ubicada en plena pampa nortina a 21 kilómetros de Antofagasta. Más de cinco intentos por cambiar la medida cautelar. Más de cinco veces fue negada. Axel Aliaga detenido con tan solo 18 años, fue encarcelado sin tener certeza de su culpabilidad. Un nombre más que engrosa la lista de presos políticos de la Revuelta Popular. Una vida como tantas, que estuvo en la más absoluta incertidumbre y vulneración.
Fueron 10 meses esperando un juicio justo, sin embargo, se hizo presente la justicia de clase, declararse culpable fue la única posibilidad que tuvo para poner un alto al asedio estatal y así, recuperar su libertad.
En febrero de este año, abrazados por el calor de la pampa, familiares y amigos de Axel esperaban ansiosos su salida. Carteles, globos y lienzos aguardaban el momento exacto: a las 16:15 horas del 8 de febrero, por fin pudieron sentir juntos la libertad, calmando la angustia y desesperanza.
Allí en plena pampa, donde nada interrumpe la mirada, Dorca la madre de Axel recuperó el aliento y el tempo de su respiración.
No sólo en dictadura, no sólo en el Estallido Social, no sólo en el Wallmapu, sino que cada vez que las demandas sociales se agudizan y explotan, el Estado Policial en su lógica represiva responde violentando, encarcelando e incluso militarizando las vidas y los territorios. Así lo vivió Axel, detenido por policías de civil el 9 de abril de 2021, a pocas cuadras de su casa tras retornar de una manifestación en la población La Bonilla. (1)
¿Qué siguió? Golpizas, amedrentamiento y violencia de Carabineros. Poniendo su vida en absoluto suspenso, Axel es encarcelado con una fractura en su nariz, atendida por un médico 6 meses después, pese a las múltiples peticiones realizadas tanto por la defensa, por Dorca y por el mismo Axel. Mientras la impunidad con la que actúa la fuerza policial continúa barriéndose bajo la alfombra, Axel pasó 306 días en prisión preventiva imputado por la Ley de Control de Armas (N°17.798) bajo el presunto lanzamiento de bombas molotov.
Prisión preventiva y persecución política
Diez meses o incluso dos años; lamentablemente el tiempo que puede permanecer una persona en prisión preventiva es “indeterminado”, al menos para las causas vinculadas a la revuelta popular.
Si bien el Código Procesal Penal (art. 140) establece los requisitos para que esta medida cautelar sea decretada, nada refiere de su extensión. Según explica Daniel Vargas abogado de Axel y parte del equipo de la Defensoría Popular de Antofagasta, “no hay plazos. Lo que queda al arbitrio del juez, es si se mantienen las condiciones que le dieron validez procesal a la solicitud de prisión preventiva”.
Sin embargo, pareciera que el problema más que judicial es político, es decir, no reside tanto en la ley, como en los criterios que se utilizan para su aplicación. Como parte del equipo de la Defensoría Popular, Daniel ha podido contabilizar al menos 20 casos de prisión política en contexto de estallido social en la cárcel de Nudo Uribe, palpando de cerca los procesos de prisión preventiva.
De acuerdo con lo anterior, Vargas afirma que, si bien el sistema procesal vigente es un avance moderno y democrático, “presenta falencias, más que en técnica, en elementos vinculados al derecho persecutorio. Es claro que el sistema está hecho para perseguir los delitos principalmente de propiedad y también aquellos contra el orden y la seguridad, pero obviamente se aplica en particular sobre los más pobres y la juventud. Una crítica fuerte es la diferenciación de clase que existe. Por ejemplo, con las sanciones a los grandes delitos económicos que han defraudado a todo un país versus un chico que roba en un supermercado un paquete de fideos”.
Cuando la violencia estatal se sustenta no solo en leyes represivas, sino en la oratoria de la primera autoridad del país, comprendemos que lo político sin duda subyace cualquier legalidad: no nos permitamos olvidar que el 20 de octubre de 2019 el ex presidente Piñera declaró la guerra al pueblo de Chile, y en diciembre de 2020 el ex presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, negó la existencia de la prisión política. Bajo ese contexto las posibilidades de cualquier intento de liberación parecían aún más infructuosas. Y así ha quedado demostrado.
En opinión de Daniel Vargas el sistema penal se utilizó “para amedrentar a la población” y tal como sucedió con Axel “jóvenes que siendo inocentes hasta que se demostrara lo contrario, tuvieron que declararse culpables para acceder a la libertad”. Cinco años de cárcel era la condena que arriesgaba Axel, sin embargo, y según agrega Dorca “el abogado no aceptó, porque los peritajes que le hicieron salieron limpios, sin líquidos acelerantes”, elemento que podría haberlo vinculado a los hechos por cuales se le acusaba. Pese a ello, Axel continuaba preso y sin cambio en la medida cautelar.
Por lo tanto, ¿Es la prisión preventiva un chantaje? “Por supuesto que lo es”, responde sin vacilar el abogado, argumentando además que “las condiciones carcelarias en Chile son deplorables, inhumanas. El mismo Axel llegó a la cárcel con su nariz rota producto de la golpiza que le dio carabineros al momento de la detención, tuvieron que pasar recién 6 meses para que lo atendieran en el hospital regional de Antofagasta. Estuvo días sin colchón, sin frazada, algo insólito” (2).
Se añaden las malas condiciones de salud que tuvo que enfrentar. Un lipoma en la espalda, resfríos, fiebre, escalofríos y diversas complicaciones de salud no tuvieron la atención médica que se requería en el momento.
Según nos cuenta Dorca, Axel pedía a funcionarios de gendarmería que lo trasladaran a enfermería, pero la respuesta de los uniformados, además de inhumana transgredía todas las normas establecidas en el Manual de DD.HH de la institución: “Costó mucho que lo trasladaran (a enfermería) porque la respuesta que le daban a Axel, era que lo llevarían ´cuando me acuerde y tenga tiempo´”.
En vista de los antecedentes, declarase culpable fue el camino por el que optó la defensa y la familia para acabar de una vez por todas con las vejaciones sufridas al interior del recinto penal. Y es que mucho tuvo que soportar al interior de la cárcel, pero hoy, a pesar de las injusticias Axel puede respirar en libertad.
Culpabilidad como vía de liberación
A poco más de un mes de la liberación, una alegría titubeante aún se podía percibir en la voz de Dorca. Y como si su voz pudiera sonreír, la emoción impregnó cada segundo de su relato. Nos cuenta que fue una noticia inesperada, que la recibieron en una audiencia en la que solicitarían cambio de la medida cautelar, pero justo allí, el juicio abreviado se configuró como la puerta de salida: “fue impactante, no lo podía creer. Axel llevaba mucho tiempo adentro y ya no daba más (…) porque ahí pasan cosas que nadie se imagina. Me emociono al recordar el día que lo pude abrazar y besar”.
Pero la libertad no es plena. Es vigilada, intensiva y controlada. Como si la vida se tratara de una moneda de cambio, la culpabilidad fue la condición que se impuso para decretar finalmente la “libertad”. Aunque conscientes de la injusticia y perversidad del sistema, nada más que la vida de Axel importó en ese momento: “Aunque fuera una libertad entre comillas -porque eso es lo que hacen, ofrecen libertad para poder dejarlos condenados- fue lo más maravilloso que me pudo pasar en ese momento. Que Axel saliera para mí fue increíble”, dice Dorca.
Si bien Axel fue procesado por la Ley de Control de Armas (Ley N°17.798), específicamente por el artículo 14D referido a quien “colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o hiciere explosionar bombas o artefactos explosivos, incendiarios, corrosivos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público (…), pudo acceder a la libertad vigilada gracias a una modificación intermedia que se hizo a la Ley 18.216 de Sustitución de Pena entre marzo de 2020 y febrero de 2022. Esta última dice relación con la derogación -entre otros- del artículo 14D de la Ley 17.798, dentro del cuerpo legal de sustitución de pena, el cual era causal para su imposibilidad de uso.
En definitiva, esta modificación “habilitó a que personas que estuvieran siendo procesadas por la ley de Control de Armas, pudieran acceder a los beneficios o formas de cumplimento en libertad que se establecen en la Ley 18.216”, explica Daniel Vargas, abogado de Axel y parte del equipo de la Defensoría Popular.
El juicio ya terminó, la causa está lista y Axel es declarado culpable por el delito de lanzamiento de bombas molotov, y se le condena a cuatro años de libertad vigilada intensiva y arraigo nacional.
Luego de 306 días…
“Axel tendrá una supervisión quincenal con el objetivo de controlar cómo retomó su vida posterior al presidio, elaborándose informes de seguimiento, y en la medida que no se cometan nuevos delitos, la libertad se mantiene y la intensidad de la vigilancia disminuye”, agrega Daniel.
En definitiva, a través del acompañamiento de un profesional del área psicosocial de Gendarmería, deberá dar cumplimiento a un programa de actividades “orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”, según reza el artículo 14 de la Ley de Sustitución de Pena.
Se percibe todo muy claro y ordenado. Pero cuando la vida deviene procedimiento solo vemos el espejismo, aquel en que todo continúa sin mayor sobresalto. Recién en ese momento, cuando la democracia se reduce a mera técnica de gobernabilidad, recordamos que resistimos una ofensiva sin precedentes: bajo el blanquecino manto de la democracia, más allá del capital, el neoliberalismo engulle toda posibilidad de resistencia, negando la esencia adversativa – antagónica de lo político, neutralizando toda forma de contrahegemonía y satanizando la protesta social.
Comprendemos, por lo tanto, que la negación de lo político no es una simple omisión, sino su condición de posibilidad y su esencia más constitutiva.
Durante el estallido social, Axel y muchos más, lo vivieron en carne propia. Cuando se institucionaliza la excepción como una norma, creando un escenario de caos y desgobierno, la vigilancia y el castigo se disfrazan como medidas efectivas de control social. La violencia experimentada por Axel y los presos políticos, va mucho más allá del ensañamiento de las fuerzas de orden. La corporalidad del detenido transmuta en instrumento del orden, el orden que ese cuerpo político se atrevió a transgredir.
Como un deja-vú, la prisión política actúa como sanción ejemplificadora. En términos simbólicos adiestra las conciencias en el miedo, y en términos fácticos paraliza la vida no sólo del preso sino de todo el entramado familiar que sostiene la existencia fuera de las cárceles.
Retomar la vida no se resume a tres palabras. La vida no es procedimiento, nada continúa igual. Sin embargo, tomando fuerza en lo vivido Axel y Dorca siguen adelante, recomponiendo la vida y respirando al fin juntos la libertad. Dorca nos cuenta que Axel “estaba desesperado por salir, cuando me vio y nos pudimos abrazar, se quebró, todos llorábamos. Nos fuimos derecho a la playa, esa es la cábala. Axel se bañó en el mar y al fin pudo sacarse esa ropa de cárcel”.
En abril de 2022 y con 19 años, Axel retomará sus estudios para culminar la enseñanza media, y tal como lo hacía previo a la detención, también volverá a trabajar.
Luego de 306 días en prisión preventiva, y pese a todo, Axel “tiene muchas ganas de estudiar algo social, porque siempre está en su cabeza tratar de ayudar al otro”, nos explica Dorca.
Luego de los 306 días en que su vida estuvo en suspenso, Dorca no bajó los brazos.
Hoy Axel está en libertad, pero “continuamos con la lucha, porque aún nos quedan chiquillos presos. Sabemos que no son delincuentes, son chicos que, por pensar diferente, por querer un Chile mejor, los mantienen en la cárcel. Seguiremos luchando hasta que estén todos en libertad”, sentenció Dorca.
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1) Eco silente de la Prisión Política en Antofagasta: El octubre de Chile y el abril de Axel Aliaga (Edición 4-Agosto 2021) (Leer reportaje)
2) En el Manual de Derechos Humanos de la Función Penitenciaria de Gendarmería de Chile, se establece además de un “trato humano y digno” que “el preso debe recibir una cama con los implementos básico para pernoctar con dignidad, quedando bajo su responsabilidad el cuidado y el aseo del entorno (…)
*Crónica publicada en la Edición 10 de revista Grito