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Verdad jurídica sin justicia: Tras medio siglo se ratifican condenas por el asesinato de Víctor Jara

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Por Maximiliano Sepúlveda Rodríguez / Fotos: Acemedia Comunicaciones

El pasado 28 de agosto, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva contra los siete miembros en retiro del Ejército condenados en primera instancia como autores, cómplices y encubridores del asesinato de Víctor Jara y el director de Prisiones del gobierno del presidente Allende, Littré Quiroga, quienes correrían similar suerte en el camarín 4 del subterráneo del Estadio Chile (rebautizado como Víctor Jara en 2003), asesinados de 44 y 23 impactos de bala, calibre 9,3 mm, respectivamente, el 15 de septiembre de 1973.

El máximo tribunal, descartó error en la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios; y a 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

En tanto, el otrora oficial Rolando Melo Silva deberá purgar 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y los secuestros, respectivamente.

La cronología

Conocer el increíble derrotero de la causa Víctor Jara – Littré Quiroga, cuyo empalme procesal se origina en que fueron separados simultáneamente del grupo de detenidos y detenidas de la Universidad Técnica del Estado y diversos servicios públicos que llegaron al Estadio Chile (Víctor Jara) a partir del 12 de septiembre de 1973, fueron ubicados juntos, interrogados, torturados, asesinados y arrojados a las vías férreas en la comuna de Lo Espejo, donde fueron encontrados por vecinos el día 16 de septiembre, resulta difícil de creer considerando la fama mundial del cantautor, actor, bailarín y director de teatro nacido en la provincia de Chillán Viejo (actual Región de Ñuble), un 28 de septiembre de 1932.

16 de septiembre de 1973: los cuerpos sin vida de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal son reconocidos en la vía pública por pobladores/as del sector, ubicado entre el Cementerio Metropolitano y la línea férrea en la comuna de Lo Espejo. 


18 de septiembre de 1973: Héctor Herrera Olguín da aviso a Joan Turner Roberts sobre el reconocimiento del cuerpo de Víctor Jara Martínez en el Instituto Médico Legal, por el cual se procede a un rápido y breve funeral acompañado por el funcionario del instituto y un amigo de la familia.

08 septiembre de 1978: Joan Turner Roberts, cónyuge de Víctor Jara Martínez, interpone una denuncia por el delito de homicidio calificado perpetrado en su cónyuge, a todos quienes resulten responsables. Denuncia desestimada en el mismo año por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Defensa Nacional.

16 de agosto de 1999: Joan Turner Roberts (cónyuge) y Amanda Jara Turner (hija) presentan querella criminal hacia Augusto Pinochet y todos quienes resulten responsables, por delitos de tortura, homicidio calificado, asociación ilícita genocida y obstrucción a la justicia.

04 de junio de 2009: Exhumación de los restos de Víctor Jara Martínez para investigaciones periciales.

26-28 de diciembre de 2012: Inicio de proceso de calidad de autores del delito de homicidio calificado contra Víctor Jara Martínez hacia Hugo Sánchez Marmonti y Pedro Barrientos Núñez (este último declarado posteriormente en rebeldía y sobreseimiento parcial).

3 de julio de 2018: El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a nueve miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la fecha, Littré Abraham Quiroga Carvajal.

Noviembre 2021: Se dicta Sentencia de Segunda Instancia. Las partes señaladas culpables solicitaron sentencias de nulidad ante la Corte Suprema.

Julio de 2023: Alegatos por recurso de nulidad.

28 de agosto de 2023: Sentencia definitiva de la Segunda Sala de la Corte Suprema.

Camarín 4 del subterráneo del Estadio Chile (Actual Estadio Víctor Jara)

En el fallo, la Corte establece que:

a).- El día 11 de septiembre de 1973 se produjo un golpe de Estado en el país y, el hasta esa fecha director general del Servicio de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, el que estaba haciendo uso de una licencia médica en su domicilio, al tomar conocimiento que su nombre estaba incluido en una lista de personas llamadas a presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del primer Bando Militar, dictado por las nuevas autoridades, decidió trasladarse a su despacho de la Dirección General de Prisiones ubicado en calle Rosas esquina de Teatinos en el centro de Santiago, donde realizó gestiones para presentarse ante la autoridad que lo requería. Luego, en horas de la noche de ese día, una patrulla de Carabineros perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago, al saber que Littré Quiroga estaba en la Dirección General de Prisiones y quería presentarse, lo conminó a salir de su oficina y entregarse, lo que aquel hizo, siendo conducido como detenido de inmediato al Ministerio de Defensa y llevado al Regimiento Blindados N° 2, lugar donde fue sometido a apremios físicos y, en las horas subsiguientes, trasladado siempre como detenido al entonces Estadio Chile –actual Estadio Víctor Jara, sin formulársele cargo alguno.

b).- Que, ese mismo día 11 de septiembre de 1973, a raíz de la asunción del Gobierno Militar de facto, la entonces Universidad Técnica del Estado, fue sitiada por efectivos del Regimiento ‘Arica’ del Ejército de Chile, provenientes de la ciudad de La Serena, a cargo del entonces capitán Marcelo Moren Brito, quienes, el día 12 de septiembre de 1973 en horas de la mañana, procedieron previamente a efectuar disparos de proyectiles de diversa naturaleza contra el edificio central de esa casa de estudios, y luego ocuparon sus dependencias y detuvieron a un gran número de docentes, alumnos y personal administrativo que habían concurrido a ese establecimiento educacional, las que pernoctaron allí por haberse decretado toque de queda, que les impedía transitar por la vía pública y regresar a sus domicilios; personas que fueron mantenidas en el suelo con las manos en la nuca y luego trasladadas en diversos buses hasta el entonces Estadio Chile, encontrándose, entre los docentes aprehendidos, el cantante popular, profesor e investigador de dicha universidad, Víctor Lidio Jara Martínez, el que al entrar al Estadio Chile con el referido grupo de detenidos, fue reconocido de inmediato por el personal militar que se ubicaba en el acceso al recinto, siendo agredido verbal y físicamente desde su llegada, para ser temporalmente ubicado en el sector de las graderías, junto a las personas detenidas en esa casa de estudios, sin formulársele cargo alguno.

c).- Que, las referidas detenciones, fueron decididas por las autoridades administrativas sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento y, el encierro en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades y oficialidad que estaba a cargo del mismo, no teniendo facultad legal alguna para ello, sin haberse dejado constancia de la identidad de los detenidos, fecha y circunstancias de su detención, motivos y cargos que se les imputaban a los mismos, autoridad que la ordenó y de dónde provenían.

d).- Que, dentro de las dependencias del Estadio Chile, los prisioneros de cierta connotación pública, fueron identificados por el personal militar y separados del resto y, durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por los efectivos militares instalados al interior del Estadio Chile, siendo, de la misma manera, apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los oficiales de Ejército allí presentes, imputándosele, en el caso de Littré Quiroga, el hecho supuesto de haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el general de Ejército Roberto Viaux, lo que agravaba el castigo que le fue propinado por quienes pasaban a su lado, alentándose incluso a los propios conscriptos a tomar parte en dicho castigo, y, de manera muy similar, respecto de Víctor Jara Martínez, las agresiones tuvieron como principal aliciente, la actividad artística, cultural y política del mismo, estrechamente vinculada al recién derrocado Gobierno, quien fue sometido a idénticas torturas físicas, siendo los golpes más severos, aquellos que recibió en la región de su rostro y en sus manos, ambas víctimas fueron objeto de patadas, golpes de puño y golpes de culata con armas.

e).- Que, entre los días 13 y 15 de septiembre de 1973 se practicaron interrogatorios a detenidos al interior del Estadio Chile, sin que ellos obedecieran a procedimientos judiciales y/o administrativos previos, algunos de los que fueron realizados por personal de la Segunda Fiscalía Militar de la época, dirigidos en alguna ocasión por su propio Fiscal, y, entre otros, fueron interrogados Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Abraham Quiroga Carvajal, sin que de estas actuaciones quedara constancia alguna, como tampoco de los supuestos cargos imputados o de la formación de algún proceso.

f).- Que, el día 15 de septiembre de 1973, se procedió a organizar el traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional, siendo separados desde una fila de prisioneros, Víctor Lidio Jara Martínez, Littré Quiroga Carvajal y el médico del Presidente Allende, Danilo del Carmen Bartulín Fodich, por los efectivos militares que estaban a cargo del recinto, ordenándose que fueran llevados al sector de camarines, ubicado en el subterráneo del mismo, donde también había personal militar, instantes en que Danilo Bartulín fue llamado desde el primer piso por un oficial, para ser introducido a un vehículo en el cual fue finalmente trasladado al Estadio Nacional junto a otros detenidos, quedando en los camarines, en lugares diferentes, Víctor Lidio Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal, luego se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto.

g).- Que, acto seguido, los cuerpos de Víctor Lidio Jara Martínez y de Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron sacados del Estadio Chile y tirados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida –muertas igualmente a raíz de proyectiles balísticos–, encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales, en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlos, los que presentaban diversos hematomas y signos inequívocos de haber recibido fuertes golpes y los múltiples impactos de bala que se detallaron en los respectivos informes de autopsia, siendo llevados en las horas siguientes al entonces Instituto Médico Legal, en denuncias previamente efectuadas por Carabineros, lugar donde, a consecuencia de la directa y fortuita intervención de terceros, pudieron ser identificados, permitiendo a sus familiares más cercanos concurrir a dicha repartición y obtener la entrega de sus cadáveres, para su posterior inhumación.

Horas después de ser publicada la sentencia, y cuando iba a ser notificado de su sentencia e ingreso al penal de Punta Peuco, el Brigadier Hernán Chacón, de 86 años, sindicado como el autor material del homicidio del cantautor, y dueño del arma homicida, una pistola Styer, calibre 9,23 mm, se quitó la vida en su residencia en la calle Badajoz, comuna de Las Condes.

En palabras de Joan Jara, quien afirmara en 2018 que Justicia a 45 años de ocurridos los hechos, no es Justicia, la sentencia de la Corte, contra militares en retiro que debieron enfrentar penas de cárcel hace décadas, sólo entrega la verdad jurídica de los hechos, manteniéndose como símbolo de la impunidad que ha asolado a la Nación desde el fin de la dictadura, y comienzo de la post dictadura, hace ya 33 años.

*Publicado en la edición N°22


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