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Entrevista a la abogada de Derechos Humanos, Karinna Fernández: “El derecho a la protesta nos permite ejercer disenso y el disenso es esencial en una sociedad democrática”

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Por Carlos Concha Olivares

Hace poco postuló al cargo de Relatora sobre la tortura de la ONU, pero lamentable no fue nombrada. Pero, antes de este hito reciente, por los años 90´, en las salas, pasillos y pastos de la Universidad de Santiago, comenzaba a edificar su vocación por los derechos humanos una joven dirigenta estudiantil. Para ella su primer caso de derechos humanos fue la denominada Ley Marco, sobre las normas que pretendían modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuando el movimiento de estudiantil de la época construía los cimientos de la lucha en contra del endeudamiento y el lucro. Fue la injusticia, palpar las desigualdades, sentir que iba a terminar la universidad sin deudas, pero sus compañeros sí.

Fueron las grietas en los derechos integrales y de nueva generación; como los derechos económicos, sociales y culturales. De ahí la inquietud, desde esas discusiones jurídicas es que se traslada a Valparaíso, más precisamente a la Universidad de Valparaíso, para estudiar derecho. Su primera aproximación a causas de Derechos Humanos fue el caso “Septiembre Rojo”, cuando jóvenes organizados, algunos de la Izquierda Cristiana, fueron perseguidos por la DINA. Algunas de las víctimas están consideradas en la Operación Cóndor, otras son investigadas caso a caso por distintos tribunales de Santiago.

“Mi aproximación a los peores delitos que conoce Chile en su conjunto y la humanidad, como los perpetrados en dictadura, tienen un origen más bien en el derecho a la educación”, nos dice la abogada especialista en Derechos Humanos, Karinna Fernández Neira.

¿Cómo se relaciona eso con el derecho a la educación? ¿Por la falta de educación en materia de Derechos Humanos?

De cierta forma lo que me impactó cuando entré a la universidad, era esta idea que en aquellos años 90´se tendía a decir que no te metieras en cosas. Como que tu obligación era terminar tu carrera y, en el mundo estudiantil, no involucrarte en nada. Pero, cuando vas viendo que tus compañeros tienen una serie de dificultades que tú no, se convierte en mi primera contienda en materia de desigualdades. Era gracioso, porque en esos años me llamaba mucho la atención que la gente me preguntara si era dirigente estudiantil por una beca de almuerzo o acceso al crédito estudiantil, y no era así. Aspiraba a que tuviéramos una sociedad más ecuánime y sobre todo que la gente no se endeudara para estudiar. Fue lo primero que me movilizó.

¿Hay algún caso emblemático que haya marcado tu carrera?

Lo primero que aprendemos los abogados de Derechos Humanos es que casos emblemáticos no existen. Lo cierto es que todos los casos te van marcando de distintas formas, por la historia de las víctimas, como los casos de los desaparecidos, o por la forma que sus familias y sus comunidades dan la lucha en búsqueda de la justicia. Algo que pasó en esos años como emblemático, como acción social, fue la funa, a inicio de los años 2000. La funa fue una herramienta de reacción frente a la impunidad y eso fue algo transversal que me llamó la atención. También, la presencia de las mujeres en la lucha. Los hermanos. Mi cercanía familiar eran mis hermanos y por eso me llamaba mucho la atención las causas de hermanos desaparecidos y hermanos ejecutados. Pero, todas las causas fueron muy significativas y lo siguen siendo, sobre todo cuando son delitos sobre la desaparición. Desde Caravana Calama, que espero se vea en la Corte Suprema, después de todos estos años, era muy impresionante ver a las mujeres, las luchas que dieron, en el desierto, acompañarlas en ese dolor y en esa búsqueda continúa de la verdad en el desierto. Igualmente, con el Caso Woodward en Valparaíso, que tenía que ver además con un sacerdote, con la Esmeralda. La Armada de Chile ha sido de las ramas de las Fuerzas Armadas que más he tratado de investigar, porque es donde me parece ha existido menos acceso a la verdad en todo lo que involucra las Fuerzas Armadas. Woodward me permitió acercarme a eso. En Valparaíso también estaba el caso del Mickey, un líder social muy relevante, y todo lo que significó el traslado de detenidos de Santiago a Valparaíso, y que involucró directamente a la Armada y la DINA. Todo eso va generando un conocimiento y una cercanía de distintas formas de luchas sociales que reflejaban a las víctimas de esa época.

¿En qué «estado de salud» se encuentran los derechos fundamentales en Chile?

En general hay una continua vulnerabilidad, una falta de protección, y también una falta de conocimiento. Las personas tienen una continua falta de educación y de empoderamiento de lo que son nuestros derechos, y eso va generando una falencia permanente. Pero, sobre todo, lo que me impacta mucho tiene que ver con cuando hablas de grupos en especial vulnerabilidad con las autoridades estatales, lo que tienden a responderte, cualquiera que sea, es que somos todos iguales. Entonces eso muestra que en Chile no se comprenden las categorías de personas protegidas, los grupos especialmente vulnerables, porque las afectaciones son distintas. Todavía en Chile, sobre todo a nivel de autoridades estatales, o de funcionarios públicos, no se comprende. Eso va justificando una continua vulneración de los derechos de la infancia, de la discapacidad, de la diversidad sexual, eso es transversal. En la medida que sigamos repitiendo frases que no tienen mucho sentido como que somos todos iguales, cuando las afectaciones son distintas, entonces estructuralmente no superaremos muchas barreras.

¿Cómo se debiese producir ese cambio cultural?

Chile ha tenido avances importantes en materia de compresión de los derechos. No sé si es cultural, educacional o tal vez que Chile es muy conservador de ciertas formas y eso nos vuelve más vulnerables, sobre todo respecto de las conductas del Estado. Lo primero pasa por el empoderamiento personal, cada uno de nosotros, de conocer nuestra historia, de nuestra narrativa, de dónde venimos y quiénes somos. Chile no puede estar enfrentando un proceso constituyente sin saber realmente quiénes somos. ¿Quiénes en este país nos quitaron nuestros derechos? ¿Quiénes se quedaron con las empresas del país? ¿Quién destruyó la CORFO? ¿Quién se apoderó de las compañías telefónicas? Todo tema que tenga que ver con empresas y Derechos Humanos, y entender que la dictadura tuvo una finalidad, eminentemente económica, lo que es crucial para iniciar una nueva etapa y podamos, desde esa perspectiva histórica, comprender cuáles son nuestros derechos y cuáles son los más afectados. Hay mucho de nuestra narrativa histórica que los chilenos y chilenas no tenemos una buena aproximación, y si eso lo pones en una esfera regional es mucho más dramático. Hay mucho que desconocemos en nuestro contexto regional, histórico y regional.

¿Qué medidas debería implementar hoy en Chile cualquier gobierno que se diga promotor de Derechos Humanos?

Lo primero es que todos los Estados violan los Derechos Humanos. Entonces cualquier estadista que vaya a enfrentar ese rol, debe generar salvaguardas. Las salvaguardas son algo central para prevenir una vulneración y también para repararla para proteger los derechos. Una línea clara de salvaguardas y de alertas tempranas que permitan proteger efectivamente los derechos. Uno podría preguntarse por qué los hospitales no son integrales, multidisciplinarios e interdisciplinarios. Por qué en los hospitales de este país no hay policías asignados para estar alerta cuando es evidente que llega un niño vulnerado sexualmente, por ejemplo. No existe eso.

En el caso de la Martina, que es uno de los casos que he llevado, no existe una relación entre la Superintendencia de Salud y la Defensoría de la Niñez que responda adecuada e integralmente a eso. Durante muchos años no teníamos eso respecto a migrantes, no tuvimos respecto al acceso a la justicia penal. Como esos dispositivos logran una integridad, la integración de las vulneraciones, las prevenciones, las salvaguardas son indispensables en la discusión y son fáciles de hacer. En Chile cuesta. Los funcionarios públicos están muy acostumbrados a la frustración cuando proponen cosas novedosas y que puedan ser relevantes en la medida que uno tensiona cierta institucionalidad. Un ejemplo paradigmático en Chile son las farmacias populares. El mostrar lo fácil que todos tuviéramos acceso a medicamentos a costos dignos y todos por igual, es un ejemplo relevante de una buena práctica que no necesariamente se ha relevado. Otro ejemplo es que podamos ver las audiencias judiciales por internet, también es una buena práctica y cambia la percepción de muchas cosas; como todos podemos aprender de los juicios, y es algo tan simple como que se transmita por la página web del Poder Judicial. Estas pequeñas acciones son las que tenemos que tratar de fortalecer en las distintas agencias estatales.

¿Crees que la propuesta de nueva Constitución se hace cargo de esto?

Creo que nos acerca más hacia la dimensión de cuáles son nuestros derechos fundamentales, pero hay que ajustar esta sala de máquina que la institucionalidad refleje y comprenda estos derechos. Lo que sí, denota esta exigencia hacia cierto reconocimiento de derechos, en particular lo relacionado con el medioambiente o un país que no reconoce su diversidad étnica y cultural, son indispensables para que demos pasos adecuados en la protección de nuestros derechos.

¿Pero qué pasa con el derecho a la protesta?

Como siempre menciono es el primer derecho y siempre digo que si pudiera elegir un solo derecho para una Constitución elegiría ese, porque es el derecho que nos permite hacer exigible todos nuestros otros derechos. Es el derecho que nos permite ejercer disenso y el disenso es esencial en una sociedad democrática. Sin embargo, en particular la sociedad chilena, ha sido como criada al alero que protestar está mal, está mal visto, que no te involucres, que en definitiva no ejerzas el disenso y creo que la protesta es justamente el derecho que lo busca salvaguardar. Hay muchos derechos que hoy día no estamos viendo y no tenemos consciencia, y es la protesta que nos va a ir permitiendo visibilizar eso y evolucionar o avanzar a observar hacia ciertas cosas. Entonces es la protesta que nos va a permitir ir concretando derechos. Por eso hay que protegerla adecuadamente.

¿En Chile aparecieron los terceros actores en la protesta?

En el caso de la Angela González es super claro la participación de terceros actores. El tercer actor actúa en la medida que haya una ausencia estatal. La ausencia de la protección a la protesta va a ser el que permite una vulnerabilidad a los grupos especialmente desprotegidos, que son las mujeres y niños. El caso que se perpetra del joven estudiante del Liceo 7, que es golpeado por terceros actores que tenían vínculos, como claramente vimos, como estos terceros actores hablaban con la policía. Desde el asesinato de Angela González, en marzo 2021, estoy denunciando la presencia de terceros actores, porque en definitiva lo que hay es un tercer actor que está indignado en cierta forma con la protesta social, que puede ser además feminicida, que puede ser además contrario a los derechos de los niños. Hay una serie de elementos que confluyen en una respuesta violenta del tercer actor, que probablemente vaya a terminar en un homicidio, en la medida que no haya una regulación apropiada o protección a la protesta por parte de la fuerza policial.

Karinna Fernández Neira, abogada de Derechos Humanos

Prisión política y casos del Estallido Social

¿En Chile hay prisión política?

Si, creo que hay prisión política. Pero primero hay que acercarnos al concepto. Si pudiera definir tres grandes cosas son las siguientes. Uno, es más o menos en todo el mundo, pero es reiterado, cada vez que hay una desaparición de personas las policías de los distintos países del mundo tienden a decir que transcurra cierto tiempo para hacer la denuncia, y eso es uno de los grandes mitos y errores que hay nivel mundial. La policía te dice que tienes que esperar 6 horas, 12 horas, 24 horas para hacer una denuncia por desaparición, y eso es absolutamente falso y contrario a los estándares internacionales. La otra gran premisa falsa que se ha construido y que genera vulneración, es el hecho de que todos somos iguales. Y la tercera premisa que genera mucha vulneración de derecho es esta confusión que hay entre la prisión política y la prisión de conciencia. Entonces primero es que entendemos por prisión política.

La Unión Europea lo ha definido con ciertos rasgos específicos, y no sé por qué se intenta o se tiende políticamente a decir que tiene que ver con ideas emocionales o pensamientos que uno tiene que generar para la prisión. Eso es falso. Si uno ve los casos de Mandela, no estaba preso por sus ideas. Las Pussy Riot no estuvieron presas por sus ideas. Hay un montón de ejemplos que todos podemos coincidir y que las calificaríamos como prisión política en la práctica, pero están siempre presos por delitos común. Por desórdenes en caso de las Pussy Riot, por porte de bombas en el caso de Mandela, por violencia, esos son los tipos penales que se utilizan para la prisión política. No existe en ningún país del mundo alguien que esté presa por su conciencia, porque no es un tipo penal. Lo primero es aclarar qué tipos penales de orden común, en ciertos casos específicos, son utilizados para perseguir desproporcionadamente a personas con más o menos evidencia, en cierto contexto. Hablo de delitos políticos y delitos conexos. Los delitos políticos o delitos conexos en general tienen un objeto que comparten, que tienen que ver con buscar una transformación social. Es decir, el ejercicio del disenso, pero con un aspecto que se puede asociar por el Estado a ciertos tipos penales. Después es lo que pasa en el procedimiento: Qué tipo de leyes se ocupan, si se ocupa la ley antiterrorista o no, si hay posibilidad de analizar las evidencias, contrastarlas, si hay bilateralidad de la audiencia, si hay derecho a la defensa propia, y una serie de otros elementos son los que van a permitir definir si hay prisión política o no. Creo que es un ejercicio mucho más complejo del que se trata generalmente de hacer, a través de esta denostación del concepto, a través de la idea de que los presos de conciencia no existen y no han existido jamás, que esa idea del preso de conciencia, estilo Gandhi, porque ni Gandhi estuvo preso por su conciencia, también estuvo asociado a delitos contra el Imperio, contra el statu quo, desórdenes. Hay que hacer un análisis del caso a caso antes de hacer información sí que existen o no.

¿Por qué entonces hay una definición de preso de conciencia y no de prisión política?

Eso lo tendrán que analizarlo quienes utilizan ese concepto, que no es un concepto es una categoría penal. Prefiero hablar de delitos políticos o delitos conexos, o delitos comunes que son abordados por la lógica estatal desde una óptica política. Por ejemplo, el delito de saqueo. El delito de saqueo en realidad es el delito de un robo o un hurto. Entonces por qué el Estado analiza, el Estado persigue catalogar ese delito como un saqueo. Cambiarle el nombre, la dimensión, la magnitud, la analiza respecto de un contexto y la persecución y penalidad y posibilidad o no de libertad vigilada, la peligrosidad que se le atribuye a ese delito, o posibilidades de cautelares. Todo eso es lo que tenemos que analizar para aproximarse si es que estamos ante una calificación de prisión política, la que tampoco es conceptuara del derecho penal. La prisión de conciencia o la prisión política son conceptos criminológicos, no son penales, en el Código Penal no vas a encontrar esos conceptos, los vas a encontrar en las aproximaciones que en la criminología se hace a la respuesta estatal frente a ciertos delitos. Se confunden con la idea de afirmar de que, para el sentido común de cualquiera de nosotros, nadie está preso por sus ideas. Pero en ningún país, si uno analiza Cuba, Nicaragua, si uno analiza cualquier país nadie está preso por sus ideas, está preso por algún tipo del Código Penal, que va a ser desordenes, atentado contra la autoridad, tipos de esa naturaleza…

¿Qué medidas jurídicas se pueden ejecutar para solucionar el tema de los presos de la revuelta? Considerando que el proyecto de indulto fracasó.

El proyecto que nosotros presentamos consideraba un momento histórico, respondía a cierto momento histórico y sobre todo a la cantidad de personas que estaban privadas de libertad, y el momento que estamos ahora tiene que ver con la naturaleza de los procesos penales. Después de las detenciones masivas, que nadie puede cuestionar la dimensión de las detenciones, y si lo vemos en términos de contraste, no se asemeja en números a las denuncias por violencia estatal o crímenes de Estado. Estamos hablando que crímenes de Estado existen 10.700 denuncias en el Ministerio Público y respecto de detenciones en el contexto del estallido, al menos nosotros logramos analizar como 1.100 casos judicializados. De esos casos judicializados un porcentaje importante, considerando que todos los procesos fueron muy violentos, con prisiones preventivas largas, con la imposibilidad de superar la prisión preventiva, porque también lo que ocurre en estos casos, a diferencia de los crímenes de Estado, con los homicidios, con los casos que hemos enfrentado, generalmente no están esos funcionarios de las Fuerzas Armadas en prisión preventiva. Los muchachos que fueron apresados por este tipo delito fueron tratados de peligrosos por los Tribunales, por los Juzgados de Garantía. Cuando un juez te dice que eres peligroso es imposible demostrar que no lo eres. Entonces decimos que es un bien excarcelable, y eso es algo que se podría considerar para evaluar que existió una persecución o una prisión política. Tuvimos esos principales problemas, muchos de ellos instalados sobre todo con las querellas, por las querellas de Ley de Seguridad Interior del Estado que le dan otro tono político a la persecución de estos casos. Pero, después en la mayoría de los tribunales no consideraron esa ley para la formalización. A la mitad de toda esta historia se informó que el Ministerio Público había decidido no perseverar en el 40% de las denuncias de delitos a agentes del Estado, mientras en esto otro un 5% decidió no perseverar. En muchos casos el Ministerio Público ofreció abreviado y muchos jóvenes aceptaron abreviado, a pesar de que no había evidencias en su contra, con el objeto de terminar con los procesos y esas personas van a quedar con antecedentes penales.

¿En qué etapa se encuentran en la actualidad los prisioneros de la rebelión?

Estamos enfrentando juicios orales. En varios casos se han declarado las absoluciones, y las absoluciones han demostrado que hay personas que estuvieron dos años privados de libertad o dos y medio sometidos a procesos penales siendo absolutamente inocentes y solo por la única razón de haber estado en una protesta social. Como el caso del Renato Ibarra, que es muy importante, porque se observó como el Ministerio Público no cumplió con el principio de objetividad, al tener una persona más de un año en prisión preventiva a pesar de que no existían pruebas. Al final, al ver los vídeos se evidenció que el solo estaba en una protesta y eso significó su prisión por más de un año. Acá hay un tema de principio de objetividad y evaluar cómo el Ministerio Público cumple o no con ese principio, para que hablemos entonces de que existe una persecución política o no. ¿Cuáles son los estándares? Estamos enfrentando otros juicios orales como en el caso de la Universidad de Concepción o acá en Santiago, donde vamos a empezar a enfrentar juicios orales. Acá también hay problemas con el rol que ha tenido el nuevo gobierno, o su rol en esos juicios orales. Lo que me ha llamado la atención es que no se haya evidenciado, por los abogados de las nuevas autoridades, la existencia de detenciones ilegales. En particular las detenciones que realizaban los Intramarchas, incluso en el caso del Nico, de los dos Nico (Piña y Ríos), que es evidente, y que todos vimos a través de vídeos, como cerca del cerro Santa Lucía fue detenido Nicolás (Ríos) en un evidente secuestro y hoy el Ministerio del Interior no haga presente esa forma de detención.

¿Pero cómo el gobierno lo podría hacer presente?

En las audiencias. Hubo momentos que el Ministerio del Interior no lo quiso aceptar, como en los momentos de las acusaciones y en los momentos de las preparaciones de los juicios orales. Las defensas piden que se declaren en esos momentos que se reconozca que hubo detenciones ilegales y el Ministerio del Interior se opone. Pero, si lo analizas desde la óptica del Ministerio Público es lo mismo, acá hay un principio de objetividad. En el caso del Nico Piña, por ejemplo, cuando en la audiencia reclamo que no tenemos que ver la peligrosidad, que tenemos que ver los factores netamente procesales que justifican la prisión preventiva, los que son poner en riesgo la investigación, que está cerrada, o la fuga, de una persona que tiene hijo, que tiene profesión, etc; ahí el Ministerio Público dice: “Imaginémonos que hubiese quemado todo la Plaza Italia”. Imaginémonos. ¿Ese es el principio de objetividad que tiene que operar respecto de personas que rige el principio de inocencia? Esos son los elementos que insisto hay que analizar cuando hablemos si en Chile existió o no prisión política.

¿Qué medidas se pueden concretar para liberar a los prisioneros de la revuelta? ¿Decretos de leyes en casos específicos, indultos presidenciales, o hay viabilidad para otro proyecto de amnistía?

El Estado tiene todas las herramientas que tiene un Estado. El Estado puede indultar, amnistiar, puede dictar decretos. El Estado puede hacer lo que el Estado quiera, sobre todo cuando tiene el poder. Nosotros lo que nos corresponde ahora, es que las defensas cumplan su mejor rol al interior de los procesos y el Estado tendrá que ver si está cumpliendo, tanto el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio del Interior, como en algunos casos te recuerdo que hay querellas de las Intendencias, en otros de las Delegaciones Presidenciales. Cómo el Estado responde a esta persecución penal en la instancia judicial, en el juicio oral de esa institución. Ellos tienen que ver cómo responden. No tengo que dar las recetas de cómo tienen que hacer las cosas.

¿Cómo evolucionan los casos de violaciones de derechos humanos durante el Estallido Social?

Eso ha sido super dramático, por eso digo lo del contraste. Al final lo que uno tiene que hacer cuando los países viven situaciones de graves violaciones a los Derechos Humanos, como esto que estamos analizando, como estos episodios de tensión interna que denomino zona gris a partir de lo que dice el derecho humanitario, es este contraste. Tenemos persecución penal, la que fue más que efectiva, desde mi forma de ver, que generó una prisión política a partir de los rasgos objetivos de la persecución, los tipos penales utilizados, el uso de la prisión preventiva, la ausencia de pruebas, las absoluciones que acreditan, y un 5% de decisión de no perseverar. Si observamos lo que pasó con las víctimas de crímenes de Estado, es decir aquellos donde participan agentes estatales, lo que tenemos cuando el Ministerio Público cierra el 40% de los casos es una infracción grave a obligaciones internacionales y una clara señal de impunidad. Eso en cierta forma se logró revertir, pero al momento de revertirse, cuando el Ministerio Público vuelve a analizar las causas se dan cuenta que no eran 8.000 sino que eran 10.000. Entonces, frente a estas 10.000 denuncias, lo que hemos denunciado es una inoperancia en particular por parte de las policías y aunque el Ministerio Público tenga interés en aclarar los hechos, lo cierto es que no tenemos los 40 testigos, los vídeos y todo lo que tenemos en las causas contra los muchachos. Cuando tenemos a 40 carabineros que aseguran haber visto algo, donde tenemos todas las cámaras GoPro que funcionan, todo el aparato estatal disponible para encontrar pruebas. En los casos de violaciones de derechos humanos y crímenes de Estado no tenemos esas evidencias. En muchos casos incluso carabineros mienten, en el caso de la María Paz (Grandjean), 8 generales nos dijeron que no había carabineros en las calles, el 18 de octubre del 2019 a las 20:00 horas en Plaza Italia.

¿Y la PDI, su departamento de Derechos Humanos, está haciendo la pega?

Tenemos una serie de obstáculos investigativos que tienen que ver con la PDI, que no está haciendo las diligencias. Tenemos la Unidad de Derechos Humanos que tiene la misma conformación en términos de número de funcionarios que antes del estallido. Recibieron 10.000 causas sin que nada cambiara al interior de la PDI. Las investigaciones como la del Puente Pio Nono se están cerrando hoy día sin que todas las diligencias se hagan, porque la PDI no la está haciendo. Cuando fuimos al Parlamento a denunciar esto, en la PDI dijeron que ellos hacían las cosas como ellos querían. En definitiva, el Ministerio Público son auxiliares, que el Ministerio Público no les puede dar órdenes y lo que dijeron en esa audiencia, que ellos las cosas las hacen como quieren y cuando quieren y con quien quieren. Tenemos que enfrentar que Chile es un país que cuando se cometen delitos de esta magnitud no hay detenciones por flagrancia. El carabinero que está al lado, que está viendo como está masacrando a alguien, no lo detiene. En general se ponen de acuerdo para falsificar documentos. Tenemos obstrucciones y cuando queremos que la PDI investigue eso, no lo van a hacer. A veces solicito allanamiento, el Ministerio Público otorga allanamiento y lo que hace la PDI es pedirle por mail la información a Carabineros y esa es la forma como se concretan los allanamientos por parte de la policía. Las investigaciones sumarias también tienen una serie de obstáculos. Pero imaginemos que tenemos pruebas, que logramos probar, que justo había un video, como el caso de Moisés Ordenes que tenemos las cámaras de televisión grabando en vivo y mostrando mientras a una persona la sacan a patadas o con las manos a golpes. En ese caso el Ministerio Público nos dice que no es tortura porque cambia la forma de analizar los tipos penales. Por ejemplo, si el tipo penal define la tortura de cierta forma, hoy los tribunales dicen que si no duró mucho tiempo no fue tortura. Eso no está en ningún código del mundo y tratado internacional, mucho menos en nuestro Código Penal. Las conductas homicidas, las falsificaciones de documentos, una serie de elementos como que la administración de justicia, o los administradores de justicia comienzan a hacer exigencias que no corresponden, con el fin de asegurar la impunidad a los responsables. Estas formas de impunidad son formas más sofisticadas que la prescripción o la amnistía que conocemos. Nosotros como defensores de derechos humanos nos vamos a hacer cargo de esas nuevas formas de impunidad para encararlas.

Siempre hablas de Justicia de Clase ¿En Chile hay justicia de clase?

No es que siempre hable. Es que un autor, Novoa Monreal, acuñó ese término para referirse sobre las distintas formas de Justicia en Chile. En sí las hay, y los ejemplos que Novoa Monreal mencionaba en los 60´ son los mismos que podemos ver ahora, que van de los abogados integrantes en las cortes, justamente esta aproximación, y que es evidente en materia de peligro. De como un joven puede ser asesinado por agentes estatales sin que eso se considere una conducta que justifique la prisión preventiva, pero si alguien saquea… Los bienes jurídicos protegidos, la dimensión con la causa observada, dan claramente señales de justicia de clase.

Cárcel y Región

¿Con respecto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, en qué punto se encuentran?

Hay dos temas de las cárceles que me preocupan y lo he tratado de abordar también en el Parlamento. Uno son las concesiones. Las cárceles concesionadas no cumplen con los requisitos con que contrata el Estado. Por ejemplo, en materia de nutrición, de salud al interior de los penales, de la forma como se les entrega las bandejas a los muchachos que están privados de libertad. Durante muchos años el derecho penal ha enfatizado que la privación es de libertad y no de otros derechos; y que haya gente que se enriquezca a partir de este negocio es mucho más grave. Lo que ocurrió en el contexto particular de la pandemia y hacinamiento, es que las concesionarias reciben más dinero a partir del hacinamiento. Ahí también hay una lógica de mercado brutal que nosotros hemos denunciado, particularmente de quien supervisa al MOP, pero no hemos sido escuchados. Otro aspecto de las cárceles son las muertes en custodia. La muerte en custodia es una muerte potencialmente ilícita, siempre tiene que ser analizado desde una óptica en particular y aplicado al protocolo de Minnesota, y eso suele no ocurrir. Recientemente hice una denuncia respecto de un caso en Valdivia, donde un joven denunció haber sido torturado, se analizaba su traslado el 10 de mayo y fue asesinado el 9 de mayo en la cárcel. Ese tipo de cosas pasan desapercibas en nuestro país, en particular para los medios comunicación y no hay una respuesta adecuada, particularmente al rol de Gendarmería y a la responsabilidad en estos casos.

¿En qué situación se encuentran los derechos humanos en la Región?

En la Región tenemos todas las consecuencias en Perú, todo lo que significó el estallido social en Perú, la protección de los pueblos indígenas sobre todo en el contexto de la pandemia, el acceso a los derechos de los pueblos indígenas, el extractivismo tiene un ataque muy generalizado en nuestra Región, el tema de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en relación con sustancias tóxicas. En Ecuador es lo que vimos, todo el movimiento ecuatoriano reciente es de un origen indígena. En nuestra Región existen además pueblos indígenas no contactados, también es un tema que se enfrentan las grandes corporaciones industriales. Entonces tenemos Perú, Ecuador y en Colombia existe también una persecución hacia los jóvenes que participaron de la protesta social, con un proceso electoral que se ha vivido con mucho temor. Tuvimos la primera mujer candidata a la vicepresidencia afro, que también visibiliza la problemática afrodescendiente en Colombia, los pueblos indígenas, en particular los conflictos derivados del extractivismo no regulado, en particular en el negocio de la caña de azúcar y una serie de otros elementos. Pero en toda nuestra región se caracteriza por el tema del despojo, el tema del crecimiento de ciertas empresas a partir del despojo. Las cadenas de suministros que es un tema que estamos abordando en nuestra región, y esa violación de Derechos Humanos está siendo la causal de muchos de los estallidos que estamos viviendo en nuestra región.

*Entrevista publicada en la edición N° 13 de revista Grito


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