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Indultos y reformas en la Transición (Parte 1)

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Por Maximiliano Sepúlveda Rodríguez / Foto: Francisco Cumplido y José Antonio Viera-Gallo, Cámara de Diputados 1990

La inacabable Transición chilena está llena de pasajes y lugares secretos, con tonos variables de opacidad.

Como un largo matrimonio, lleno de momentos de matices, rencores y deudas impagas, algunas perdidas en el tiempo, nuestra historia reciente parece a veces un relato de abuelos que cuentan su amor frente a los rostros embelesados de los nietos, obviando aquello que es preferible no decir, en el silencio cómplice de sus protagonistas.

De todos los momentos de nuestra historia reciente que hemos decidido relatar sólo en susurros, los primeros dos años de la Transición, comprendidos entre el triunfo de la opción “NO” en octubre de 1988, y la llegada de Patricio Aylwin a la Moneda en marzo de 1990, aparecen como una escena clave.

En este ejercicio, nos enfocaremos en el proceso de cambio y reforma alrededor de tres de los más importantes pilares que la dictadura había decidido, con Poder Total, legar a la sociedad chilena: La Constitución del 80´, la Ley Antiterrorista, promulgada en 1984, y la Ley de Seguridad del Estado.

Este proceso incluyó, además de incontables horas de negociaciones políticas, especialmente en la Cámara de Diputados, un paquete de reformas con nombre propio: Las “Leyes Cumplido”.

Primer acto: El abogado, el general y el economista

El profesor de Derecho Francisco Cumplido había seguido la evolución jurídica del régimen de Pinochet en materia constitucional desde el primero momento. Hombre de Aylwin desde los tiempos del grupo de los 24 y disciplinado militante democratacristiano, el reposado y discreto jurista se convierte en personaje clave de la Transición en el momento en el que su partido decide adoptar la estrategia de acatar la Constitución del 80´ como vía para terminar con la fase militar de la dictadura.

Cumplido había escuchado y leído todos los argumentos y debates respecto al ordenamiento jurídico del régimen, conocía sus fortalezas y debilidades desde el minuto uno y al momento del triunfo del NO había escrito más reportes sobre el tema de los que podía enumerar. Todos, sin embargo, sostenían el mismo diagnóstico: Pinochet y sus secuaces pretendían configurar una supervigilancia final de las Fuerzas Armadas sobre los actos y atribuciones civiles que castraban al parlamento y un conjunto de cerrojos impuestos para impedir reformas, con altísimas mayorías (3/5, 2/3 y ¾), además de un requisito, presente en el diseño original, que hoy sonaría a un disparate: El que algunas reformas constitucionales tuviesen que ser aprobadas por dos Congresos sucesivos, con una elección de por medio.

A esto se sumaban decenas de disposiciones presentes en la ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad del Estado, algunos vigentes en letra o espíritu hasta el día de hoy, que simplemente proscribían gran parte de la actividad política, especialmente el disenso. Es importante considerar en este punto que, en la lógica de Jaime Guzmán, cerebro legislativo del gobierno, el terrorismo no era una conducta o actividad criminal, sino que una ideología, una forma de pensar. En su lógica, los centenares de chilenos y chilenas encerradas en las cárceles chilenas o en el exilio por luchar contra la dictadura, en regímenes de horror y condenados a penas altísimas, no eran presos políticos, sino terroristas, incluso aquellos que no habían participado en hechos de sangre y sólo hacían activismo, ya que eso, en su mente, era terrorismo.

En ese escenario, Francisco Cumplido fue el encargado de recibir las propuestas del gobierno, entregadas por el último ministro del Interior de Pinochet: El economista Carlos Cáceres. Tras el análisis pertinente, Cumplido llegó a una conclusión esperable: La propuesta del régimen para llevar la legislación de la dictadura a estándares mínimos de democracia, era absolutamente insuficiente.

El abogado expone ante la DC y los dirigentes de la Concertación, especialmente la triada conformada por Aylwin, Eduardo Boeninger y Enrique Correa. Se coincide en un diagnóstico que está en el origen de muchos de los obstáculos que aparecerían posteriormente en términos de democratización real del país: No se requerían cambios absolutos, sino garantías democráticas. En simple, no tenía sentido buscar grandes reformas, sino sólo asegurar que éstas no serían imposibles. Según su lógica, era aceptable que los cambios fuesen acotados mientras se hiciesen de forma expedita y estable.

Así Cumplido avanza por la vía técnica, mientras los dirigentes de su sector buscaban acuerdos políticos y consensos que tendrían luces y sombras, con avances tan innegables como también lo son los nefastos pactos de impunidad que nos persiguen hasta hoy.

En una primera aproximación, Cumplido propone una nueva composición del Parlamento, aumentando los diputados de 120 a 150 (hoy son 155), y los senadores de 26 a 50, eliminando además los designados. Incluso, aventura un temprano fin del binominal, cambio que debió esperar décadas. Además, buscaba atenuar el desproporcionado poder el Ejecutivo, que en su diseño original podía disolver el Parlamento y actuar libremente en los estados de excepción constitucional.

Sumado a esto, apunta a eliminar el artículo Nº8, que prohibía determinadas corrientes de pensamiento ideológicas, específicamente las que “propugnaban la lucha de clases”. También se debía modificar el Cosena, que hasta ese momento se componía de 4 miembros uniformados y tres civiles, entre otros cambios.

Como era de suponer, la dictadura consideró que los cambios propuestos por la oposición eran inaceptables. A esto se sumaba una complicación más: No había certeza del estado de la espalda política de Cáceres, que renunciaba y era ratificado en su cargo casi día por medio, según crónicas de la época. Además, la escena mantenía otra decena de flancos abiertos, con un caótico reinicio de la actividad política en el país, todas las leyes y decretos de la dictadura en plena forma, centenares de presos políticos, plena acción de los grupos subversivos que aún luchaban contra la tiranía, y la CNI en plena actividad.

En ese cuadro, Cáceres presenta la propuesta del régimen:

-Se acepta la sustitución del artículo 8º.

-“Empatar” el Consejo de Seguridad Nacional, sumando al Contralor General de la República (4 uniformados, 4 civiles).

-Subir el rango de la ley de Fuerzas Armadas a ley Orgánica Constitucional, con el fin de engrosar su blindaje ante el poder civil.

-Aumentar los quórums de reforma constitucional.

-Nada sobre la composición del parlamento.

-Ni una palabra sobre DDHH. En la práctica, el gobierno de Aylwin “heredaría” todos los problemas sociales, políticos y morales de las consecuencias del terror de la dictadura, sin poder generar herramientas para resolverlos. La ley de Amnistía de 1978 seguiría intocable (hasta hoy), y los presos políticos seguirían en la cárcel, ya que no había ninguna disposición a reformar el artículo 9º de la Constitución, que prohibía el indulto presidencial para presos políticos.

Para Cumplido y los demás expertos de la Concertación no hubo dos lecturas: La propuesta de Cáceres era una trampa. En el diseño ofrecido, no habría espacio para poner en marcha su plan de gobierno al menos hasta 1995. Al no tocar la composición del Senado, el 25% de designados se convertiría en un muro infranqueable. Nada cambiaría, incluso para la voluntad política de los más moderados de la Concertación. Los actores se retiran de escena. El drama continuaría en el Congreso.

Segundo acto: La Cámara de Diputados

El 4 de diciembre de 1990, la oficina de partes de la Cámara de Diputados (y diputadas según la denominación actual), recibió un memorándum de acuerdo para un paquete de reformas legales, de ley orgánica y constitucionales. Tras un exhaustivo trabajo técnico, aparejado de una ardua negociación política, el documento comprometía la aprobación de decenas de normas que sustituyen, derogan o reforman la Constitución Política de la República de 1980, la Ley de Seguridad del Estado y la Ley Antiterrorista.

La conversación previa no estuvo exenta de dificultades, con cuatro actores en el escenario: Los sectores de centro derecha de la Concertación, donde la Democracia Cristiana acumulaba una fuerza impensada para nuestros tiempos, acompañada del Partido Radical y el PPD. A la izquierda, el Partido Socialista, liderado por Ricardo Lagos, buscaba tener una postura más severa frente a los militares y, especialmente, ante la fanfarrona prepotencia de Pinochet.

En la derecha, el partido con mayor representación parlamentaria, Renovación Nacional, buscaba mostrarse articulador a fin de no perder posición de privilegio ante la pujante UDI de Jaime Guzmán, quien no sólo reaccionó enardecido ante los ánimos reformistas, sino que además buscó abrir espacios de influencia sobre los 9 senadores designados.

Su ánimo a sumarse al influjo democratizador, quedó inmortalizado en esta declaración dada a el diario El Mercurio de Santiago, el 5 de agosto de 1990: “Las leyes Cumplido son inaceptables porque apuntan a debilitar la legislación chilena contra el terrorismo. Nuestro partido las impugnará decididamente en el Senado tal como las rechazó en la Cámara de Diputados, porque están orientadas con un propósito claramente destinado a favorecer a los mal llamados presos políticos”.

En la izquierda, el PC y los sectores que no se habían integrado a la Concertación, pese a llamar a votar NO y a inscribirse en los registros electorales, se agruparon en el Movimiento Democrático Popular. El Partido Comunista pagaría un alto precio por su tesis de subvertir el orden a través de la movilización popular en lugar de integrarse al grupo que buscaría una salida pactada con el régimen, con años de ostracismo parlamentario e institucional que sólo terminarían en 2009, con su regreso a la Cámara de Diputados.

Con todo lo anterior, el memorándum consignaba el acuerdo de:

-Separar la discusión sobre la pena de muerte de la legislación existente, dejándola como tema de una legislación futura (sería derogada en 2001).

-El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago tendría la potestad de conocer todas las causas en tramitación que fuesen de su competencia, esto era espacialmente importante respecto de la implacable persecución política de los tribunales militares sobre opositores liderada por el fiscal castrense, Fernando Torres Silva.

-Modificar provisoriamente el artículo Nº9 de la Constitución de 1980, restituyendo al presidente de la República la facultad de indultar a condenados por delito terrorista, estrictamente prohibido en el tercer párrafo de texto original de la norma: “No procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos. Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos, para todos los efectos legales”. Respecto de este último punto la minuta legislativa consideraba tanto el restituir la facultad de indulto presidencial antes mencionada, sino que además incorporar la posibilidad de otorgar la libertad provisional a procesados por ley antiterrorista.

Tercer Acto: La ley antiterrorista, cirugía mayor al corazón ideológico del régimen

El legado político de la dictadura tiene muchas formas y expresiones que nos acompañan hasta el día de hoy. Probablemente las más reconocidas sean nuestro desgastado modelo económico, sostenido en los 11 pilares de la economía chilena, entre los que se encuentran las AFP, Isapres, el Código del Trabajo, el Código Tributario, etc. O el modelo educacional, pero sin duda uno de los aspectos de la herencia de la dictadura que ha permanecido con mayor vigor hasta nuestros días, es tanto el espíritu como parte del articulado de la Ley Antiterrorista, Nº18.314, publicada originalmente el 17 de marzo de 1984, en plena dictadura.

Al momento de su promulgación, regía el Decreto Supremo Nº359 de 1981, que declaró “Estado de peligro de perturbación de la paz interior”, además de los decretos Nº310, 599, 942 y 1.487 de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1984, respectivamente, que mantenían en Estado de Emergencia al país de forma casi permanente.

El texto contenía los denominados tipos penales “objetivos” para definir acto terrorista, como atentar contra la autoridad, uso de determinado tipo de armamento, etc. Y otros de tipo “subjetivo”, como por ejemplo el acometer acciones “Con un fin revolucionario o subversivo”.

Adicionalmente, se castigaba con pena de “Sujeción a vigilancia de la autoridad” a los “activistas de doctrinas que propugnen la violencia o existan sospechas de que lo son y oculten su verdadero nombre o disimulen su personalidad o falseen su domicilio”.

No consideraba el principio jurídico de gradualidad de las penas, castigando de igual forma a autores y cómplices. Además, daba la posibilidad de castigar como consumado un delito frustrado, bajo en principio de “adelantamiento de la punibilidad”.

Además, la norma establecía una obligación genérica de denuncia que recaía sobre toda la población. El artículo Nº8 de la ley castigaba con 60 a 180 días de presidio a quienes “Omitieran informar oportunamente a la autoridad sobre planes y actividades de terceros vinculados a delitos terroristas”. En simple, la fantasía sádica de un país de informantes bajo amenaza de cárcel.

Como ya se ha dicho, el artículo 17 establecía la improcedencia de la libertad provisional.

Sin esperar a que el peso del tiempo hiciera su trabajo, o que las mayorías legislativas cambiasen los vientos del quehacer político, el equipo de juristas liderados por Cumplido se abocó a la tarea de sustituir, a veces palabra por palabra o artículo por artículo, todas aquellas normas especialmente gravosas, incompatibles con el derecho liberal moderno. Reemplazando por ejemplo los “presidio mayor en su grado medio a perpetuo” y “Presidio mayor en su grado máximo a muerte”, por “Presidio mayor en su grado mínimo”, etc. Rebajando las penas centímetro a centímetro.

sí, se derogó el artículo tercero, que castigaba a cómplices y encubridores como autores. También se eliminó el número 6, que penaba el delito frustrado como consumado. También salió la obligación genérica de denunciar y el delito de activismo. Pese a lo anterior, los plazos de detención e incomunicación de los procesados se mantuvieron.

La reforma introducía además un nuevo tipo penal. El terrorismo no sería ya una ideología, sino un método de acción criminal y una conducta. Se estableció una lista cerrada de delitos base a ser considerados como terroristas, pero se mantuvo la frase “Que afecten o puedan afectar la integridad física de las personas o causar daño”. La mantención de esa redacción, que implica además la inclusión del delito de quema de bosques, ha sido ampliamente criticada por organismos de Derechos Humanos en Chile y el extranjero, ya que el consenso internacional indica que la legislación antiterrorista debe tener como fin último la protección de la vida humana, y el hecho de que la legislación chilena permita calificar como delito terrorista conductas que atenten exclusivamente contra la propiedad o el capital, da lugar a ambigüedad y confusión.

Posteriormente, el tipo penal de delito terrorista se convertiría en un calificante que operaba respecto de cualquier delito capaz de lesionar la vida de las personas. Finalmente, se incorporó una lista cerrada de delitos base. En el intertanto, la publicación de las leyes Cumplido, a medida que eran promulgadas, se convirtieron en una herramienta más que eficaz para que los abogados de derechos humanos pudieran excarcelar a centenares de presos políticos.

Finalmente, el 25 de agosto de 2004, se promulga la ley Nº19.965, que concede beneficios a condenados.

En su artículo Nº1, señala que “Las personas que hayan sido condenadas por el delito de asociación ilícita terrorista y demás regulaciones, cumplirán una pena única de 10 años». Incluye a quienes hayan infringido normas de Ley de Control de Armas. Los beneficiados debían enviar una carta al Ministerio del Interior, comprometiéndose a renunciar al uso de la violencia, quedarían sujetos a libertad vigilada y el beneficio estaría sujeto a no reincidencia en delitos de carácter criminal.

En resumen, la solución menos mala dentro del reino de lo posible y, además, más allá del juicio histórico y político de los protagonistas de la historia, una demostración contundente de que la prisión y la persecución política es un problema político, y que su resolución pasa por un trabajo serio, metódico y convencido, que combine habilidades de negociación y acuerdo con la firme certeza de que el fin último es la resolución pronta y duradera de una injusticia.

Y es que, por pedestre que suene, la sola injusticia debiese bastar para actuar con convicción absoluta y verdadera.

La sola injusticia debiese bastar.

*Reportaje publicado en la edición N° 12 de revista Grito

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Referencias:

http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-82397.html

https://sistemaspublicos.cl/wp-content/uploads/2017/04/CASO42.pdf

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30307

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30394

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229485

https://archivospublicos.uahurtado.cl/index.php/informationobject/browse?topLod=0&query=indulto&repos=

https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/177494/Analisis-y-justificacion-de-la-Ley-Antiterrorista-no-18314-84.pdf?sequence=1&isAllowed=y


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