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Caso Índice: El ataque de carabinero a la actriz María Paz Grandjean que definirá el patrón en las violaciones de Derechos Humanos durante el Estallido Social

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Por Carlos Philippe Concha Olivares / Fotos: Poder Judicial y Acemedia Comunicaciones

Viernes 18 de octubre de 2019. 19:30 horas. Los/as secundarios/as ya saltaron los torniquetes del Metro. Hay olor a gas. Caminantes se multiplican por la Alameda, principal calle de Santiago.

La administración del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), ubicado en Avenida Alameda Libertador Bernardo O’Higgins #227, Santiago Centro, decide suspender la función del montaje teatral “La Pérgola de las Flores”, debido a los incidentes que se suscitaban alrededor del lugar. La función comenzaba a las 20:00 horas, por lo que la actriz María Paz Grandjean, parte del elenco de esta obra, estaba vestida y se tuvo que cambiar de ropa para salir a la calle.

19:50 horas. A dos cuadras del GAM, en la esquina de Alameda con calle Doctor Ramón Corvalán, por la calzada sur lado poniente, están el carro lanza agua LA 017 y el vehículo táctico 027 de la otrora Fuerzas Especiales (FF.EE) de Carabineros (1); al costado se encuentra un piquete de FF.EE. Uno de sus integrantes es el capitán de la Prefectura de Fuerzas Especiales de Santiago, Tomás Rodríguez Soriano (2), quien porta una escopeta antidisturbios con cartuchos de calibre 12 MM tipo Súper-Sock.

A su lado, está el cabo primero de carabineros Milton Soto Escobar, quien porta una carabina lanzagases.

19:55 horas. El tránsito vehicular fluye normalmente por calle Irene Morales, de norte a sur, cruzando por Alameda hasta calle Ramón Corvalán. No obstante, la circulación sí está cortada en la principal arteria de Santiago. María Paz, vestida con pantalón y chaqueta negra, pasa por el costado del piquete FF.EE, se instala al frente de ellos, baja a la calzada de la Alameda, y comienza a verbalizar con carabineros recriminando su actuar ante los pocos manifestantes que están en ese lugar. En ese sector no hay protestas violentas, no hay muchedumbres, ni siquiera hay personas alrededor de la actriz. No existe peligro ni para carabineros ni para los transeúntes.

19:57 horas. “El cabo primero de carabineros Milton Soto Escobar hace uso de esta carabina con dirección al oriente lanzando una bomba lacrimógena hacia el suelo de la calzada sur de la Alameda. De forma inmediata un manifestante lanza un objeto contundente a carabineros sin dar alcance.

Como respuesta el imputado de apellido R. S, presente en esta audiencia, hace uso de la escopeta antidisturbios provocando la huida del agresor del lugar. Tercer disparo. Un segundo manifestante cruza la calzada de norte a sur, y encontrándose éste de espalda a carabineros y delante a María Paz Grandjean, ambos, y esta última en particular es apuntada por el imputado con la escopeta que portaba directamente al tercio superior de su cuerpo, momento en el cual el imputado de iniciales T.P.R.S, abusando de su función, realiza un disparo con la referida arma de fuego, percutiendo un cartucho calibre 12 tipo Súper-Sock, el que impacta a la víctima en su pómulo derecho, lo que la desestabilizara producto del golpe y dolor, llevándose sus manos al rostro y siendo auxiliada por los transeúntes. El uso del armamento bajo las condiciones expuestas no responde a una aplicación necesaria, legal y progresiva de los medios”, explicó la fiscal jefa de alta complejidad de la Fiscalía Centro Norte, Ximena Chong Campusano, en la audiencia de formalización de Tomás Rodríguez Soriano.

Audiencia de formalización

En noviembre del 2019 María Paz Grandjean interpuso una demanda en contra del carabinero que le disparó y le produjo lesiones en su rostro: Trauma maxilofacial, hematoma malar y mandibular derecho, contusión meceterina y herida en la región mandibular derecha, todas ellas de carácter menos grave.

Tras un año, seis meses y 10 días, se efectuó, recién el pasado 27 de abril, en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la audiencia de formalización por apremios ilegítimos (3) en contra del funcionario de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano. La magistrada a cargo fue Marcia Figueroa, la misma jueza que está viendo la causa de Gustavo Gatica.

Para María Paz la espera ha sido dura, al igual que para todas las víctimas de violaciones de Derechos Humanos de la revuelta popular. “Nos tienen a todos nosotros en ascuas. Por el Estado de Emergencia los Tribunales están a medias, hay cosas que no se pueden trabajar, entonces es súper doloroso mantener en suspenso un proceso de búsqueda de Justicia, de establecimiento de verdad y por supuesto de reparación”, señala.

En este caso las partes querellantes son tres: El Ministerio Público, representado por la fiscal Ximena Chong Campusano; el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), representado por la abogada María José Castillo Oñatt; y la abogada de Grandjean, Karinna Fernández Neira. Por su parte, el abogado que defiende al imputado trabaja para la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile y se llama Marco Aguilar Hermosilla.

Durante la audiencia de formalización la fiscal Chong expuso técnicamente los hechos ocurridos el viernes 18 de octubre y explicó las vulneraciones sufridas por la víctima. Destacó que ese día Carabineros no respetó el protocolo vigente en esa fecha, explicitado en la Circular N° 1832 sobre el uso de la fuerza (4), y que no existían razones para ocupar la escopeta. Además, denunció que ni la concurrencia al lugar ni el uso del armamento fueron registrados en documentos oficiales. Asimismo, el imputado y ninguno de sus colegas prestó ayuda a María Paz.

A su vez, la fiscal desglosó elementos fundamentales del peritaje y del proceso de investigación, como que las declaraciones del cabo Milton Soto Escobar confirmaron que el imputado portaba una escopeta antidisturbios, que era el capitán y la persona a cargo de ocupar esta arma.

También, Chong fue precisa en determinar que la distancia entre el imputado y la víctima era de 15 metros a 15 metros y medio, y que los protocolos de Carabineros indicaban que se debían usar esas escopetas a un mínimo de 30 metros y en el tercio inferior del cuerpo humano.

Toda esta información se debe a imágenes recuperadas de la Sala Prat de la Municipalidad de Santiago. La Municipalidad en un principio no quiso entregar estas imágenes porque según ellos solo permanecían en custodia por un mes, pero se logró recuperar el vídeo. Por su parte, Carabineros no colaboró con la investigación, es más, indicó en reiteradas ocasiones que no había personal de FF.EE en las calles el 18 de octubre del 2019 y no registraron oficialmente nada de lo ocurrido ese día, al menos en los lugares de estos hechos.

Por todo lo anterior el Ministerio Público aseguró que hay un delito consumado de apremios ilegítimos correspondiente al artículo 150 letra de del Código Penal (3).

El INDH respaldó los planteamientos expuestos por la Fiscalía y recalcó que en este caso se viola gravemente los Derechos Humanos y que es parte del inicio de las peores violaciones de Derechos Humanos post dictadura cívico-militar (1973-1990). Además, agregó los componentes de incumplimiento en los tratados internacionales en materia de respeto y promoción de los Derechos Humanos, y que los Estados deben abstenerse de cualquier violencia contra la mujer.

“Acá se vulnera uno de los pilares de la sociedad democrática y el Estado de Derecho, en el particular la obligación que tienen los agentes estatales de promover y respetar los Derechos Humanos, los derechos que emanan de la naturaleza humana, que se encuentran garantizados en la Constitución de la República, y los tratados internacionales ratificados y vigentes en el país (…) No cabe dudas que estamos ante un funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones, aplicó apremio ilegítimos en contra de la víctima”, aseguró María José Castillo.

Por su parte, Karinna Fernández Neira profundizó en el componente de género en el ataque a María Paz Grandjean y ahondó sobre el por qué se le debe llamar a este proceso el caso índice.

El Ministerio Público y el INDH pidieron medidas cautelares de arresto domiciliario, en cambio la defensa de la víctima exigió prisión preventiva. Finalmente, el Tribunal consideró que no hay justificación alguna para el uso del armamento en contra de María Paz y por eso dictó medidas cautelares en contra del funcionario de carabineros Tomás Rodríguez Soriano, quien en la actualidad trabaja como Comisario en la Quinta Comisaría de Punta Arenas.

Las medidas cautelares son: Arresto domiciliario nocturno, a cumplir en su domicilio, entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente; prohibición de salir del país; Carabineros de Chile debe informar al Tribunal, cada 15 días, sobre cualquier traslado del imputado y el lugar en el que se desempeña; se le prohíbe al imputado portar armas de fuego, municiones y cartuchos.

Captura del momento que Carabinero le dispara a María Paz Grandjean

Caso Índice con perspectiva de género

Karinna Fernández Neira es la abogada de María Paz Grandjean y tiene una vasta trayectoria en materia de defensa de Derechos Humanos, ligada actualmente a la Corporación Londres 38, conoce de cerca lo que son los juicios en estos casos. En la audiencia de formalización denunció que Carabineros de Chile no sólo no ha colaborado, sino que existe una constante y continúa obstrucción a la investigación.

La jurista levanta la tesis que este caso es el índice, por ser el primero conocido del estallido social de octubre 2019, y que además podría sentar jurisprudencia e indicar el patrón de violaciones de Derechos Humanos de Carabineros de Chile durante toda la revuelta popular. Pero, eso no es todo, profundiza y agrega un alto componente de género en el ataque de Tomás Rodríguez a María Paz Grandjean.

En el cual la víctima fue atacada en su condición de mujer, haciendo uso de su derecho a la reunión pacífica, en un espacio público y democrático.

¿Qué otro aspecto relevante destacarías de este caso?

Lo más importante en esta causa es que Carabineros informó muchas veces, y muchos Generales dijeron que Carabineros no estaba en las calles el 18 de octubre 2019. No hablamos de encubrimiento, sino de algo mucho más serio. Uno solicita registro de gastos de municiones, de informe de la bitácora de los vehículos que estaban en las calles, de las GoPro, las actas de los registros de las comisarías. Frente a todas esas solicitudes, Carabineros de Chile dice que no estaban en las calles ese 18 de octubre, a las 20 horas, en la Alameda.

¿Cómo aparece el imputado trabajando en Punta Arenas?

No lo sé. Todavía no tengo registro de su hoja de vida. En definitiva, lo que entendemos es que habría sido trasladado a Punta Arenas.

¿Hay una intencionalidad de esconder a este carabinero?

No lo sé. Hay una hipótesis. Punta Arenas no solo está muy lejos, Punta Arenas tiene zona, quiere decir que carabineros que están en esa zona ganan más de los que están en otras. Él es comisario sin tener el cargo de mayor, que es el requisito para ser comisario.

¿Cómo identifican al carabinero?

Por las cámaras de vigilancia que estaban en la Alameda.

¿Por qué el Tribunal pide el anonimato de esta persona?

Fue una condición que se solicitó a contra cara para que la audiencia fuera pública. No estamos de acuerdo con eso, porque el derecho a la verdad y el acceso a la información es un derecho colectivo, no solo individual.

¿Ustedes pedían prisión preventiva?

La prisión preventiva es probablemente la cautelar de mayor severidad que existe sobre un ser humano. Pero, nos parecía que era lo que correspondía pedir en este caso, en atención en lo que se desenvuelve la mecánica del delito.

La brutalidad y en el contexto que esto se da, pero además es que también queríamos hacer el punto de lo que ha sido la desproporcionalidad de la persecución y la actitud del Ministerio Público respecto a estos casos. Por qué un agente estatal armado con arma pública, rompiendo una serie de normativas, no solo la Ley sino reglamentarias internas, le dispara en el rostro a una mujer y eso no se considera de la misma gravedad con el porte de molotov u otras opciones. Por eso lo solicitamos, porque era lo que correspondía en su proporcionalidad, pero no es que lamentáramos perder esa atenuante, porque eso permitió subir al nivel al arresto que fuera domiciliario. Pero, nuestro principal objetivo era el 155 H del Código Procesal Penal (5). Creemos que personas con estos antecedentes no pueden estar portando armas en las calles, no solo por la falta de criterio, sino frente a este accionar doloso ante la ciudadanía que se expresa. Hay una agravante en el Código Procesal Penal chileno que vamos a pedir en este caso, que es la del actuar con la intención discriminadora al objeto político o de género de la víctima.

¿Podría profundizar sobre la perspectiva de género a demostrar en esta causa?

Las mujeres tienen lo que se llama garantías reforzadas. Porque las cosas nos impactan de una manera distinta. Entonces, por ejemplo, cuando María Paz sintió eso, lo que sintió es vergüenza. A raíz de la violencia estructural que nosotras sufrimos, desde la violencia doméstica, hasta la laboral, etc. La estructural del sistema, es esa nuestra respuesta.

Y como es esa nuestra respuesta, la respuesta es diferenciada, es lo que se llama garantía reforzada. Carabineros no pueden dispararle a nadie en la cara, cierto, menos con un arma letal, según el propio proveedor de armas, pero además lo hace contra una mujer.

Entonces se vulnera esta garantía reforzada de la propia normativa de Carabineros, que dice que no se puede actuar en contra de personas vulnerables, sino que, además, de ya cometida la agresión tiene que haber un calificante que el propio ordenamiento contempla para este caso, la norma contempla discriminación por cualquier razón, política, ideológica y de género. Y acá se dan dos: Es una mujer que estaba en una protesta. Es el caso de mujeres de Atenco (6), que es muy simbólico. Y eso se consideró que era una forma de represión estatal a la protesta social, pero respecto de las mujeres, porque era importante que las mujeres no estén en esos espacios cívicos de protesta. La consecuencia de cuando marcas a una mujer así, que queda marcada por el resto de su vida, está muy vinculado desde nuestra perspectiva como parte querellante con su rol de género.

¿Cuáles son los convenios internacionales en materias de Derechos Humanos que se incumplen?

Hay dos grupos distintos de obligaciones. Uno tiene que ver con que todos los Estados tienen la obligación de investigar, perseguir y sancionar. Y todos los Estados tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales. Esto quiere decir de proteger el espacio social, de proteger a una mujer de civil que está en la calle, pero al mismo tiempo que tiene el deber de protegerla, tiene el deber de no atentar en contra de ella. También, mencioné mucho a Belém do Pará, en su artículo 7 (7), dice que los Estados tienen la obligación de no generar violencia, ni espacios de violencia contra la mujer.

Además, lo que mencioné en otra arista, tiene que ver con el uso de la fuerza. Y ahí están las reglas y los principios mínimos del uso de la fuerza y en particular las guías del uso de la fuerza que ha dictado Naciones Unidas recientemente (8) sobre el uso de armas letales y menos letales. Es ahí donde están todos estos principios de necesidad de proporcionalidad, respecto al uso de arma menos letales. Es distinto del grupo de obligaciones.

¿Cuáles son las diferentes aristas que tiene este caso en particular?

El Caso Índice es su principal eje de características. Yo represento a casos de víctimas de daño ocular de antes del 18 de octubre del 2019. Lo que tiene que ver con el 18 de octubre es el caso que muestra este primer daño ocular, el disparo a la cara. En término de concepto de pandemia, es donde saco el nombre de caso índice, es como se le llama al primer caso en una pandemia, tiene que ver con cuál es la respuesta estatal. Yo pregunto qué hubiese pasado en ese momento si lo hubiesen detenido por flagrancia, si lo hubiesen detenido esa noche. El caso de María Paz no existe en los registros policiales. No está en el acta que ellos estuvieron ahí, no quedó nada registrado, que lo que siempre pasa en los otros casos. Acá es otro de los aspectos en particular. Está la desaparición de los registros de este caso. Este caso, si María Paz no hubiese persistido en la denuncia, como muchos otros casos que no lo hicieron, este caso sería inexistente, porque no está en ningún registro documentado de los propios Carabineros. Porque en algunos casos, ellos si dejan registros, dejan registros del gasto de munición, dejan registros de que hubo heridos, a veces ellos mismos llaman a la Fiscalía y hacen una denuncia, pueden cambiar el contexto respecto a la información, pero queda relevado el caso, este caso es inexistente. Lo que hay que entender es que hubo patrones. El caso de la María Paz, como es el Caso Índice, nos muestra patrones para adelante.

Verdad, Justicia y Reparación

El Tribunal otorgó un plazo para la investigación de 120 días (Desde el 27 de abril 2021). La audiencia de formalización dejó claro que hubo un delito de apremios ilegítimos por parte del funcionario de Carabineros. No se cumplió con el protocolo vigente a octubre del 2019, y no se respetó siquiera la distancia que recomienda el propio proveedor de los cartuchos para el uso de la escopeta.

Por su parte, María Paz Grandjean deberá convivir con la constante violencia que le provoca todo lo que se refiere a Carabineros de Chile, desde verlos en las calles hasta tener que pedir un permiso en comisaría virtual. Convivencia que hará sin la ayuda del GAM, debido a que dicho Centro Cultural no lo ha apoyado en nada, sumado a la situación actual de los/as trabajadores/as del mundo de las Culturas y las Artes, quienes se encuentran en precariedad y en el absoluto abandono estatal.

“Espero la búsqueda de la verdad, del establecimiento del detalle de cómo ocurrieron los hechos. Después, quisiera que se establecieran las responsabilidades correspondientes. Decir que un carabinero le dispara a una mujer que no está en una manifestación, que está completamente sola en un sector. A no ser que sea muy turnio el hombre, o realmente vea chueco 16-15 metros más o menos corrido, para él fue un error y le caí mal por ser mujer”, expresa María Paz.

Karinna Fernández proyecta que la mayor expectativa es la de lograr establecer cuál fue la dinámica posterior a los hechos, porque el hecho se conoce. “Esa sentencia la podemos dejar en ese tipo penal o aumentarlo en otro más severo, como podría ser la tortura y también establecer ciertas agravantes como la de discriminación, eso respecto de la sentencia del responsable, Lo que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se conoce como el psicópata de turno. La expectativa es clara en entender por qué se ocultó tanta información en este caso, porque además se diluyó este caso de los archivos, hay que ver también la responsabilidad de los inferiores de los que estaban con él, porque además era el jefe en ese momento, por qué esos otros responsables no dejaron tampoco ningún registro de lo ocurrido, porque además los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar un delito, entonces ellos estaban obligados a hacerlo y también sus superiores y ahí también va la cadena de mando que sube, con esa superioridad supo y no denunció y finalmente estos metas superiores que son los generales, cuando informan, informan con una mentira”, apostilla la abogada.

Grandjean añade que este debe ser un proceso de búsqueda de Justicia, de verdad y reparación. También, adelanta que de manera paralela se emprendió una demanda civil en el Consejo de Defensa del Estado, juicio que debería iniciar en septiembre de este año. Otro proceso que ha sido largo y tortuoso. “Nosotros nos preguntamos qué hubiese pasado si no hubiésemos encontrado este vídeo. Porque nosotros también tenemos una demanda civil por este caso y el Consejo de Defensa del Estado nos dijo que casi esto era invento de nuestra imaginación”, confiesa Fernández.

Un crimen de Estado está por demostrarse. El valor de la Justicia está en juego.

Notas al pie:

(1) Fuerzas Especiales cambió de nombre a Control de Orden Público (COP) el 12 de diciembre 2019, como una de las medidas para enfrentar la crisis de este cuerpo de policías.

(2) En la audiencia de formalización la Jueza ordenó solo usar sus iniciales. Posteriormente, el nombre se conoció a través de medios independientes.

(3) El articulo 150 letra d del Código Penal Chileno indica: “El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

(4) La Circular N°1832 sobre uso de la fuerza, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior/División Carabineros; Carabineros de Chile; Dirección General; categorizaba las manifestaciones en lícitas e ilícitas, y en esta última (ilícita) la subcategorizaba en violentas y agresivas. En estas dos últimas situaciones el uso de armamento antidisturbios debía usarse de manera progresiva. Lo que no fue el caso con María Paz Grandjean, tal como lo señaló el Ministerio Público en la audiencia de formalización.

(5) Artículo 155. Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;

b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;

e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa;

g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél;

h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos, y

i) La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado.

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo.

(6) Mujeres de Atenco: En el 2006, en Salvador de Atenco, México, se desarrollaron fuertes protestas en rechazo a un proyecto para construir un nuevo aeropuerto. Las policías mexicanas ejercieron control social mediante violencia y tortura sexual. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) calificó este caso como «emblemático por la tortura y discriminación por razones de género».

(7) La Convención de Belém do Pará, Artículo 7: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

(8) A principio de noviembre del 2019 la oficina de las Naciones Unidas en Chile urgió a las autoridades a cesar de inmediato el uso de balines y perdigones. “La utilización arbitraria e indiscriminada de este tipo de armas no letales, constituye una violación grave de los derechos humanos y vulnera el principio de proporcionalidad”, señalaba Naciones Unidas.

*Publicado en la Edición N°1


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