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Anacronismo y ausencia de perspectiva de género en la tipificación y sanción del Acoso Sexual Laboral en Chile

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Por Amory Díaz Sánchez / Foto: Ilustración

La violencia de género hacia mujeres, en su más amplia conceptualización, se constituye como una problemática transgeneracional y estructural imbricada en la relación entre patriarcado y capitalismo, perpetuando brechas y desigualdades, que en la actualidad es agudizada por una institucionalidad que no garantiza la erradicación efectiva de la violencia en sus múltiples dimensiones.

Hoy en día, esta situación afecta a la mujer en el plano privado, donde se concibe al hombre en una función económico-productiva, y a la mujer en una reproductiva y de cuidado. De hecho, del total de personas que se encuentran inactivas por tener que realizar quehaceres en el hogar, un 96,6% son mujeres, según se indica en el estudio “No es amor, es trabajo no pagado”, realizado por Fundación Sol en 2020.

Así la valorización y jerarquía de roles se ha extrapolado al ámbito laboral, donde la división sexual del trabajo ha perpetuado los roles que el patriarcado cimentó en el hogar, profundizando la violencia estructural no sólo en términos salariales o de acceso, sino en cuanto a trato, discriminación, violencia al interior de los espacios laborales y ocupación entre otros. Según grafica el estudio de Fundación Sol, en cuanto a la distribución por ocupación en el empleo, el 69,3% de los cargos administrativos, gerenciales y de responsabilidad administrativa son ocupados por hombres, frente a un incipiente 30,7% por mujeres.

Acoso sexual laboral en Chile

En este sentido, con la inclusión de mujeres en la fuerza laboral, la opresión patriarcal no ha cesado, muy por el contrario, ha agudizado sus mecanismos de control y poder sobre el cuerpo femenino. Uno de los grandes temas que ha repercutido en la opinión pública es el impacto del acoso sexual en el ámbito del trabajo, cuya regulación judicial deja entrever signos de anacronismo y una limitada o nula perspectiva de género.

Es la misma Dirección del Trabajo que revela que durante 2020 el organismo recibió un total de 725 denuncias de acoso sexual laboral, de las cuales sólo 23 fueron realizadas por hombres, 279 por mujeres y 435 fueron de carácter anónimo. Si bien Chile cuenta con una norma jurídica que tipifica y sanciona el acoso sexual (Ley Nº 20.005), esta aparece el año 2005 modificando el Código del Trabajo, pero a la fecha no ha sufrido modificaciones o actualizaciones a la luz de la perspectiva de género y las demandas de movimientos sociales y feministas.

En diciembre de año 2020, y por solicitud de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género del Poder Judicial, el abogado y doctor en Derecho Laboral, José Luis Ugarte, realiza el informe Acoso Sexual y Sexista en el Trabajo: Revisión desde la doctrina y jurisprudencia, exponiendo un vasto recorrido de cómo la Ley ha abordado esta problemática, esbozando, además, en su acápite final, la escasa perspectiva de género que hoy existe en la jurisprudencia laboral chilena.

Ugarte consigna que cuando ocurre una situación de acoso sexual, la víctima tiene dos caminos: por una parte, la Tutela Laboral (reclamación por actos en el marco de una relación laboral que vulneran derechos fundamentales) y por otra, acogerse al marco normativo del Código del Trabajo, el cual establece que la víctima puede recurrir y denunciar directamente ante el empleador, o bien, en la Inspección del Trabajo.

La Ley es clara en cuanto a procedimientos, sin embargo, el acoso sexual abordado desde la perspectiva de género no es algo que se dé a priori o como norma en los fallos. Si bien existen tratados internacionales suscritos por Chile ante la ONU y la OEA, estos no son vinculantes. En entrevista sostenida con José Luis Ugarte, el profesor explica que la inclusión de la perspectiva de género “en mi opinión tiene que ver más con la cultura jurídica de los órganos del Derecho, que con una declaración normativa. No porque se decrete una norma, los jueces al otro día asumen una perspectiva que muchos no conocen, que la asumen como ideológica. Por supuesto que una declaración en un texto legal o constitucional ayudaría, (…) el problema que tiene la jurisprudencia hoy es que la ley de acoso sexual es mala”.

En esta línea manifiesta que una de las salidas sería derogar la definición de acoso sexual y avanzar en otra más amplia que incluya, por ejemplo, el acoso sexual ambiental (entendido como entorno hostil o intimidatorio que inciden en el contexto laboral). De manera específica agrega la necesidad de eliminar conceptos como “requerimiento”, pues para que legalmente se configure el acoso, la Ley expresa que debe comprobarse el requerimiento de índole sexual en contra de la víctima: “si el empleador no hizo una exigencia sexual directa no hay acoso sexual. Por lo tanto, el gran problema que tiene el derecho laboral chileno en mi opinión no es la perspectiva de género para este efecto, sino que la Ley de acoso sexual es una Ley antigua dictada el año 2005, bajo lo que se entendía era acoso sexual en esa época”, explica Ugarte.

Género y su ausencia en el Derecho Laboral

Bajo esta premisa, el abogado agrega: “Como acredito en el informe, la jurisprudencia chilena ha ampliado el concepto (de acoso sexual laboral) y ha hecho un poco caso omiso a la expresión requerimiento, y hay una cantidad importante de fallos donde se ha incorporado el acoso laboral ambiental”.

En este sentido cabe preguntarse, ¿Si en la actualidad la jurisprudencia ha visto la necesidad de ampliar el concepto de acoso sexual definido en la Ley 20.005 adaptándose a la aparición de nuevas formas de ejercerlo, por qué no puede la perspectiva de género, ser una categoría conceptual material que también sea considerada en las investigaciones y fallos, como otra forma desde donde problematizar el acoso sexual laboral?

Para Millaray Ferro, directora ejecutiva del Observatorio Contra el Acoso en Chile (OCAC) “la perspectiva de género va más allá del Poder Judicial. No es posible como sociedad renunciar a incluir la perspectiva de género, por ejemplo, en las interpretaciones de la Ley. Cuando la Ley trata un tema, donde subyace la violencia de género en una forma tan evidente como lo es el acoso sexual laboral, hay una falta de diligencia en la interpretación judicial donde ya no están incorporando la perspectiva de género, independiente de que sea algo que ellos (los jueces) compartan o no”.

En tanto para Ugarte, “Los jueces quieren que les muestren una perspectiva jurídica para ellos asumir que no están tomando partido ideológico. Uno de los caminos podría ser evidenciar en un informe que la perspectiva de género tiene fundamento normativo internacional. Creo que se va a ir produciendo lentamente un tránsito hacia jueces que asuman la perspectiva de género como una perspectiva jurídica y no como un compromiso de activismo de las fuerzas feministas.

En mi opinión eso sí se va a producir, lo que pasa es que tanto en Chile como en América Latina hay poquísimos fallos con perspectiva de género”.

La lentitud con que se podría asumir la perspectiva de género en la aplicación de la Ley se contrapone con las múltiples y urgentes demandas levantadas por los movimientos sociales y feministas, sustentadas en el triste récord de violencias, acosos y asesinatos de mujeres. La OCAC en su Primera Encuesta Nacional sobre acoso sexual callejero, laboral, en contexto educativo y ciberacoso (julio de 2020) especifica que en 3 de cada 5 casos (62,9%) quién realiza el acoso sexual en contexto laboral es un hombre o un grupo de hombres. En tanto, cuando la víctima es mujer, en 9 de cada 10 casos el victimario es un hombre, reconociendo mayoritariamente a sus jefaturas como victimarios (44%).

Esta situación provoca que 1 de cada 4 mujeres, equivalente al 23%, decida renunciar tras haber sufrido acoso sexual laboral. En este sentido, Millaray Ferro resalta la ausencia de políticas públicas que “se hagan cargo de la reparación y reinserción laboral de esa víctima, que no solo se ve violentada, sino que también pierde el sustento económico”. Sin ir más lejos, en enero de 2017 se ingresa el Proyecto de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Cuatro años después, la iniciativa continúa en el Congreso.

Si bien es urgente que la jurisprudencia en Chile adopte la perspectiva de género a fin de disminuir los índices de violencia y revictimización, el enfoque de género no puede ser considerado solo desde un punto de vista judicial, sino que la clase política debe comprender la necesidad imperativa de revertir la violencia contra la mujer a nivel estructural, siendo el Estado su principal impulsor.

Coincidente con lo que plantea José Luis Ugarte, la directora ejecutiva de OCAC expresa que “una salida, una materialización de la perspectiva de género en materia legislativa, debiera considerar una definición y una sanción más integral al acoso sexual laboral, entendiendo que no es una situación aislada, sino que es un fenómeno transversal a todos los espacios”.

Sin embargo, Millaray Ferro resalta que si la No violencia contra la mujer se instala como principio rector de la nueva Constitución, “este principio determinará que ningún artículo puede desobedecer ese principio fundamental”, lo cual debe estar acompañado por políticas públicas donde el Estado sea garante de derechos, y por consecuencia, responsable de sancionar en sus múltiples formas la Violencia de Género, incluyendo el acoso sexual en el ámbito del trabajo.

Somos testigos de como la fuerza y unidad de los movimientos sociales, además de la fiscalización y denuncia ciudadana están transformando las lógicas de distribución del poder. Ad portas de la redacción de la nueva Carta Fundamental, se abre una puerta, que más allá del Derecho, propicie una forma de gobernar que traspase las barreras de códigos y artículos, garantizando derechos sociales y protegiendo a quienes históricamente han sido discriminadas, violentadas y vulneradas.

Revisa el estudio del profesor José Luis Ugarte aquí.

*Publicado en la Edición N°1


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