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Operación Cóndor: A 48 años de su planificación Corte Suprema condena a 22 agentes de la DINA

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Por Carlos Concha Olivares / Foto: Poder Judicial

El “Plan Cóndor”, o “Operación Cóndor”, fue un operativo transnacional de represión y ejecución a opositores de las dictaduras de América del Sur en la década de los ´70. Este plan de terrorismo de Estado internacional fue respaldado por Estados Unidos, en el marco de la Guerra Fría y su doctrina de seguridad nacional, e incluía operaciones de inteligencia en prácticamente toda la Región.

Formalizado el 25 noviembre de 1975 en Santiago de Chile, se inició posteriormente un despliegue de los servicios de inteligencia militar de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, plenamente ejecutado por las dictaduras de la época, en complicidad con algunos gobiernos democráticos de la Región, salvo Surinam, Guyana y Trinidad y Tobago; así como los países dependientes de Francia y Holanda. En Chile, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) fue el aparato estatal encargado de llevar a cabo esta planificación.

El Plan Cóndor desarrolló en coordinación oficial y directa el seguimiento, vigilancia, detención, aplicación de tormentos y traslados entre países, incluyendo la desaparición forzada y el asesinado de militantes de partidos o movimientos que eran considerados por los regímenes tiránicos como contrarios al orden establecido y a su política. Esta operación terminó siendo una organización clandestina internacional de terrorismo. Archivos hablan de 50.000 personas asesinadas, 30.000 desaparecidas y 400.000 encarceladas en la Región producto de este operativo.

En un fallo de primera instancia, el ministro Mario Carroza estableció que: “A raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden; que este vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto”.

La sentencia

El pasado mes de diciembre 2023, la segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, en fallo unánime (causa rol 147.560-2022) (1) acogió el recurso presentado por la viuda de Alexei Jaccard Siegler, Paulina Veloso, y decretó la realización de diversos actos de reparación en su memoria y de las víctimas de la “Operación Cóndor”. Asimismo, el máximo tribunal del país rechazó los recursos de casación en la forma y fondo efectuado por las defensas de los condenados y dictó sentencia para 22 ex agentes de la DINA por secuestros calificados y homicidios calificados, tanto en Chile como en el extranjero, de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Partido Comunista (PC) y del Partido Socialista (PS).

De esta forma la Corte Suprema ordenó que el Estado disponga de recursos para localizar a Alexei Jaccard Siegler, y entregar sus restos a su familia. Además, las Subsecretarías de Derechos Humanos y de Justicia organizarán, coordinarán y financiarán medidas y acciones de homenaje a Alexei Jaccard Siegler, en su calidad de víctima de la “Operación Cóndor” y del Cuartel Simón Bolívar.

En el fallo se señalan algunos criterios jurídicos de consideración, como que este Plan se asimila a una empresa criminal a gran escala cuyo punto clave es el acuerdo. A su vez, se agrega que: “Los sujetos que formaban parte de este aparato organizado de poder son responsables de las acciones antijurídicas que este desarrollaba, aunque algunos, según su intervención funcional a la realización del hecho y conforme a las hipótesis normativas de autoría y participación previstas en el ordenamiento jurídico nacional”.

También, el documento consigna la sentencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. El Informe del Secretario General detalla que “todas las personas que participan en la planificación, preparación o ejecución de violaciones graves del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia son individualmente responsables de tales violaciones” (15 julio de 1999).

Se acoge al derecho penal internacional de Derechos Humanos: “En efecto, en la comisión de crímenes de derecho internacional, como lo es el que afectó a las víctimas del presente caso, puesto que fueron víctimas de desapariciones forzadas, como crímenes de lesa humanidad, ‘(…) participan conjuntamente varias personas (‘jointly with another’), cada uno será responsable penalmente’ (Werle, Gerhard, Tratado de Derecho Penal Internacional. 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, p. 291)”, añade.

Durante la investigación, los ex agentes de la DINA fueron forzados a entregar sus testimonios, quienes, por cierto, por décadas se pasearon por las calles del país en completa normalidad e impunidad. Se supo cómo fueron investigados, arrestados, torturados y trasladados; que Alexis pidió a sus torturadores unos calcetines porque tenía frío en los pies. Los familiares de las víctimas pudieron reconstruir los últimos días de sus seres queridos. Es decir, conocer la verdad o parte de ella.

Los culpables

Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio, como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velásquez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; más 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

En el caso de Juan Morales Salgado, se confirmó la condena de 20 años de presidio que deberá cumplir por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

Pedro Octavio Espinoza Bravo deberá purgar 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y otros 18 años por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada a 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y a 15 años y un día por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

Los ex agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán penas de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy García purgarán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

El agente Hermón Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. Pena que también deberán cumplir, y por el mismo delito, José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en primera instancia.

Finalmente, Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán consumar 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

Las víctimas

Las medidas de reparación están relacionadas con los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velásquez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

Si bien es cierto este fallo llega casi a 50 años de perpetrados los hechos, fue valorado por ajustarse a derechos internacionales en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, y por lo alto en las sentencias; situación poco común para el máximo tribunal del país y que, en esta oportunidad, no invocó la media prescripción.

Con este fallo y en un caso emblemático: ¿Es posible proyectar una modernización en la doctrina jurídica? Es de esperar que este giro se ratifique y no solo sea un símbolo del Poder Judicial en uno de los hechos criminales más conocidos de la tiranía, y de carácter internacional, como lo fue el “Plan Condór”, a fin del año en que se conmemoró el quincuagésimo aniversario del golpe de Estado.

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1) Fallo episodio Operación Cóndor (Ver documento)

Publicado en la edición N°25


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