Saltar al contenido
LOGO 500
Portada » Las perversiones de la Ley «Naín-Retamal»

Las perversiones de la Ley «Naín-Retamal»

Comparte nuestro contenido

Por Carlos Concha Olivares / Foto: María Jesús Pueller (Archivo Grito)

La Ley “Naín-Retamal” o “Gatillo Fácil”, o en lo formal la Ley 21.560 (1) que “Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile”, entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial el pasado 10 de abril, pero sus efectos se hicieron sentir antes y al parecer con súbitos réditos retroactivos para Carabineros de Chile. Para algunos esta Ley Fortalece a una policía, para otros es el camino a la impunidad para violadores de derechos humanos y un perfeccionamiento al Estado Policial. Una ley que es fiel demostración del realismo político de este gobierno, sucumbiendo a la agenda de seguridad nacional del fascismo y de las tendencias de redes sociales. Es incuestionable la necesidad de sentirnos seguros transitando por nuestras vidas: ¿Pero es necesario otorgarles mayores facultades a unas policías que per se son militarizadas? Ni siquiera hubo/hay debate para aquello.

Tras el asesinato del carabinero Eugenio Naín Caniumil el 30 de octubre del 2020, y del homicidio al carabinero Carlos Retamal el 20 de octubre del 2022, la derecha presentó proyectos de leyes para aumentar el castigo a delitos contra carabineros y otorgarle mayores herramientas a las policías. Posteriormente, luego de las muertes de los funcionarios Álex Salazar y Rita Olivares en marzo del 2023, tanto la oposición como el oficialismo acordaron agilizar la tramitación de algunas iniciativas legales, fusionando los proyectos Naín y Retamal (2). Finalmente, después del asesinato de la carabinera Rita Olivares Raio en marzo pasado, la tramitación se agilizó y el gobierno negoció con el Congreso una agenda de seguridad que incluía 15 proyectos de seguridad ciudadana, dando prioridad al texto “Naín-Retamal”.

Si bien es cierto que desde el oficialismo ingresaron indicaciones y se mostraron en desacuerdo con algunos aspectos, incluso llegando a prometer solicitar un veto presidencial y recurrir el Tribunal Constitucional, un nuevo crimen a un carabinero (Daniel Palma Yánez) en abril expiró las tibias intenciones del oficialismo y Gabriel Boric promulgó el 06 de abril pasado la Ley 21.560.

El gatillo fácil y la impunidad

Tal como indica el titular de la Ley, no solo se considera a las dos policías, la de Investigaciones y Carabineros, sino que también a Gendarmería. A su vez, se incorpora en el cuerpo legal a Bomberos de Chile y a todas las Fuerzas Armadas, por ende, se modifican normas de la Justicia Militar. Otro aspecto es que en los artículos de la norma se considera el llamado ejercicio de funciones, las labores de seguridad pública y resguardo de orden público, eso último afectaría directamente a la protesta social.

También, la ley permite a las policías aumentar su poder de fuego: “En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas”, reza el artículo 6 bis. Algo muy similar para la Policía de Investigaciones.

Además, la ley facilita el uso del arma en lo que se llamar ejercicio de sus funciones: «El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respective”.

Por otra parte, esta nueva normativa endurece el castigo a la persona que golpee o maltrate de obra a un funcionario de las policías, de las Fuerzas Armadas y de Gendarmería de Chile. Las penas se dividen en cuatro grados: Presidio menor en su grado mínimo por lesiones leves; presidio menor en su grado medio a máximo por lesiones menos graves; presidio mayor en su grado mínimo por lesiones que produzcan enfermedad o incapacidad por más de treinta días; y presidio mayor con grado medio a máximo si las lesiones se traducen en incapacidad para trabajar, impotente, deformidad o demencia. El homicidio se castiga con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

En el caso de que sea el funcionario que, durante el ejercicio de sus funciones, mate o hiera gravemente no podrá ser destituido mientras se realice el sumario investigativo y podrá ser removido a otras tareas. La ley protege aún más a las políticas y militares al momento de usar sus armas, en algún contexto y escenario descrito en la ley, y les ofrece garantías de no pasar por largos procesos judiciales. Si bien, la norma menciona y responsabilidad la cadena de mando al momento de los apremios ilegítimos, ésta se vuelve contradictoria y se proyecta inaplicable si en el mismo texto se dice que el funcionario público puede usar su arma en un contexto de seguridad nacional y resguardo de orden público. Además, de considerar al funcionario a priori como víctima y testigo antes que ejecutor de apremios ilegítimos:

«En las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras, y funciones de policía cuando correspondan, o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras, que se encuentren en el caso previsto en el párrafo tercero del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, serán considerados como víctimas o testigos, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias permitan atribuirles participación punible. En este último caso adquirirán la calidad de imputado, y podrán hacer valer las facultades, derechos y garantías propias de éste».

Hecha la ley, hecha la trampa

Dos organismos internacionales que expresaron severas críticas a la Ley “Naín-Retamal”, y que no los dejaron exponer durante la tramitación legislativa, fueron Amnistía Internacional y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para América del Sur. Ambos organismos lamentaron que el debate se diera de manera acelerada y sin la participación de especialistas independientes y de la sociedad civil.

“Avanzar en el refuerzo de las policías y la prevención del delito en el país es necesario, pero un problema tan complejo requiere ser abordado con seriedad, responsabilidad y en base a estándares internacionales de derechos humanos. La tramitación exprés del proyecto, lejos de atender los problemas estructurales que aquejan a Carabineros y que afloraron de manera dramática en la crisis de 2019, es una respuesta oportunista, que implicaría un enorme retroceso en materia de derechos humanos”, aseguró Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.

También, proyectaron que esta ley será poco efectiva para afrontar los problemas de seguridad, sino que además incrementará el riesgo de abusos policiales y que queden impunes. Amnistía recordó al gobierno su promesa -y necesidad- de reformar las policías y advirtió que es muy probable que las vulneraciones de Derechos Humanos conocidas durante el “Estallido Social” del 2019 se vuelvan a repetir.

El jefe de la ONU para América del Sur, Jan Jarab, aseveró en su momento que el proyecto “no se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos”. Asimismo, el organismo manifestó que la seguridad es un Derecho Humano que el Estado debe garantizar, pero que no puede abrir espacios para la vulneración de Derechos Humanos o la impunidad, y que la “legítima defensa privilegiada”, es decir el uso de las armas, esa facultad ya la tenían las policías.

A su vez, en la misma línea que Amnistía Internacional, expusieron que en vez de dotar a las policías con herramientas más eficaces se terminó reduciendo la rendición de cuentas, obstaculizando el acceso a la justicia para las víctimas de eventuales abusos y favoreciendo la impunidad.

Las predicciones se cumplieron rápidamente: Carabineros acribilló con su arma UZI a David Toro, en San Antonio, cuando el joven no paró en un control vehicular. También, 5 carabineros fueron absueltos de las acusaciones de apremios ilegítimos durante la revuelta popular, los argumentos que usó la Justicia fueron rescatados de la Ley “Naín-Retamal”, que de manera inédita actuó de forma retroactiva.

Agenda de Seguridad

La Ley Naín-Retamal no es la única normativa que ha sido promulgado y forma parte de un amplio abanico de iniciativas legales. Junto a la Ley 21.560 también fueron promulgadas la ley N° 21.555, que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión; la ley N° 21.556, que modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos; y la ley N° 21.557, que modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro.

El gobierno olvidó su propio programa y su promesa de respetar los derechos humanos, sucumbió fácilmente ante la arremetida del fascismo y su agenda de seguridad nacional. Sumado al afán permanente de rebajar la política a una de espectáculo y en permanente atención a las tendencias de redes sociales. Preso de su propia retórica y su realismo político, el oficialismo negoció con la derecha proyectos de leyes sobre seguridad que les permita en un futuro cercano poder negociar algunas iniciativas relevantes como una empresa nacional del litio, una reforma de pensiones y una reforma tributaria. ¿Pero a qué precio?

De esta forma, y en ese contexto, a mediados del mes pasado, la ministra del Interior, Carolina Tohá, conversó con los presidentes de partidos políticos de la institucionalidad y con representantes de ambas cámaras. El resultado fue una agenda de seguridad de 31 proyectos acordados entre dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo. Así se dio inicio al llamado “fast track” legislativo.

Las 31 iniciativas legales en los que hubo consenso entre el Gobierno y el Congreso son las siguientes:

Proyectos despachados (6):

  1. Fortalece y protege el ejercicio de la función policial y Gendarmería (Naín-Retamal).

2. Refuerza las competencias de Gendarmería y crea un delito general de extorsión.

3. Agrava la pena del delito de secuestro.

4. Sanciona la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro (sicariato).

5. Modifica ley sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos.

6. Actualiza los delitos que sancionan la delincuencia organizada, aplica comiso de ganancias y establece técnicas especiales para su investigación.

Proyectos a despachar dentro de los próximos 75 días (19: 12 presentados y 7 por presentar):

  • Ingresados al Congreso:

7. Modifica las sanciones del delito de usurpación.

8. Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad.

9. Ley Marco sobre ciberseguridad e infraestructura crítica de la información.

10. Modifica la Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

11. Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado.

12. Establece mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional (audiencia víctimas).

13. Modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.

14. Fortalecimiento del rol de prevención del delito de las municipalidades.

15. Incluye en el delito de contrabando ingreso o extracción de dinero del territorio nacional.

16. Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas para enfrentar la crisis migratoria (incluye habilitar el control de identidad a personas que se ubican en zonas y rutas fronterizas -hasta 10 kilómetros de la frontera- con exclusión de los centros urbanos, incorporando la posibilidad de registro de vestimentas y equipaje).

17. Mejorar la persecución penal, con énfasis en materia de reincidencia y en delitos de mayor connotación social.

18. Tipifica el delito de tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

  • Deben ingresar al Parlamento:

19. Permitir que el Ministerio Público pueda iniciar investigación en ciertos delitos de contrabando.

20. Obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior (más de dos contenedores al mes).

21. Ley para enajenación de decomisos.

22. Penalizar el porte de combustibles en contexto de manifestación.

23. Restricción al otorgamiento de libertad provisional a personas que acumulan detenciones múltiples.

24. Modificación a la ley de llamado de servicio y contratación por resolución de Carabineros.

25. Modificación de la ordenanza aduanera para aumentar prescripción del delito de contrabando de 3 a 5 años. Complementar con proyecto en trámite que incluye en el delito de contrabando ingreso o extracción de dinero del territorio nacional.

Textos para legislar en un año (4 ingresados y 2 por presentar)

  • En trámite legislativo:

26. Crea el Ministerio de Seguridad Pública.

27. Crea Defensoría de las Víctimas (complementario con proyecto que crea Estatuto de las víctimas).

28. Reglas del uso de la fuerza en materia de orden y seguridad pública (RUF).

29. Sobre seguridad privada.

  • A presentar:

30. Inteligencia financiera para perseguir el delito, capacidades especializadas en SII y Aduanas, levantamiento del secreto bancario para el caso de crimen organizado y creación de registro de beneficiario final.

31. Ley de fiscalía supraterritorial y otros ajustes para la mayor eficacia de la persecución penal.

Solo por los nombres de algunos proyectos se puede deducir rápidamente que se pretende perfeccionar el actual Estado Policial y que la prolongación de la doctrina de seguridad nacional y la del enemigo interno no serán superadas en el mediano plazo por las escuelas de policías nacionales. Seguridad, si, siempre, pero con una profunda revisión a una policía que es política y militarizada. ¿Una reforma a carabineros con perspectiva de seguridad ciudadana? Una quimera.

————————————————

1)Ley “Naín-Retamal” (Ver ley)

2)Historia Legislativa Ley “Naín-Retamal” (Ver historial)

*Reportaje publicado en la edición 19 de revista Grito


Comparte nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *