Saltar al contenido
LOGO 500
Portada » “Acuerdo por Chile” se traduce en ley para nuevo proceso constituyente y CCHDH denuncia que mecanismo vulnera los Derechos Humanos

“Acuerdo por Chile” se traduce en ley para nuevo proceso constituyente y CCHDH denuncia que mecanismo vulnera los Derechos Humanos

Comparte nuestro contenido

Por Carlos Concha Olivares / Foto: Referencial. archivo Acemedia Comunicaciones

La reforma constitucional para iniciar un nuevo proceso constituyente ha quedado promulgada a Ley. Esta norma nace del “Acuerdo por Chile”, un documento suscrito por la mayoría de los partidos políticos de la institucionalidad chilena. Los partidos, tras la victoria del rechazo en el plebiscito de salida del 04 de septiembre 2022, estuvieron más de tres meses negociando el itinerario para la redacción de una propuesta de una Carta Magna.

La parsimonia en las conversaciones fue recuperada en tiempo récord por el Congreso, quienes cuando se trata de votar con perspectiva de clase e intereses comunes, tanto el Senado como la Cámara, lograron despachar a gran velocidad la reforma constitucional con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República (boletines 15614 y 15615) (1).

“Acuerdo por Chile”

Tras la derrota del “Apruebo”, en el plebiscito del 04 de septiembre, el Presidente de la República, Gabriel Boric, apuró el llamado a levantar otra iniciativa que permitiera construir una nueva Construcción en lo que definió: “En democracia”. Las Fuerzas Políticas de la institucionalidad vigente vieron la oportunidad de manejar a su antojo los destinos de nuestras vidas y transversalmente iniciaron negociaciones, desde la extrema derecha con algo de regañadientes por la soberbia adjudicada por la victoria del “Rechazo” y por la profunda melancolía que les produce sustituir la Constitución de la dictadura cívico-militar. Así nació el “Acuerdo por Chile” (2).

En su gran mayoría las agrupaciones políticas del Congreso respetaron lo negociado a puerta cerrada, no preguntaron a nadie, ni a su electorado ni militancia, y aprobaron la modificación necesaria a la Carta Fundamental para iniciar un nuevo proceso constituyente, salvo el Partido Republicano que ha torpeado en todo momento cualquier cambio al neoliberalismo enquistado de nuestro país y que no suscribió el acuerdo.

Toda indicación que permitiese abrir este nuevo ciclo convencional a la participación ciudadana fue rápidamente aniquilada. De golpe el Senado pasó de proyectarse como una institucionalidad innecesaria a tomar la conducción de cualquier posible modificación o -más bien- corrección al modelo.

Calculadora política

De esta forma el próximo el 07 de mayo 2023, bajo votación obligatoria, se elegirán los/as 50 integrantes del Consejo Constitucional, órgano con único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución (1). Este Consejo será elegido igual que los miembros del Senado, respetando la paridad, bajo un sistema proporcional que favorece las listas, pactos y subpactos electorales entre partidos políticos. En el caso de los escaños de los pueblos originarios la formula acordada saldrá del total de la suma de los votos válidamente emitidos en la circunscripción nacional indígena. Si esta suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto del total de votos del resto del padrón nacional, se elegirá un escaño, si es superior al 3,5% serán dos, y por cada dos puntos porcentuales adicionales sobre el 3,5% se otorgará un cargo adicional.

A su vez, se estableció el funcionamiento de una Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad (3), cuyo trabajo comenzará el 06 de marzo del presente. La Comisión Experta tendrá 24 miembros elegidos por la Cámara de Diputados (12) y el Senado (12). La labor de esta comisión será proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución.

El Comité Técnico estará compuesto por 14 personas, fueron propuestos en una sola lista por la Cámara de Diputados, aprobado por cuarto séptimos, y fueron ratificados con el mismo quórum por el Senado (3). Sus integrantes cumplieron una serie de requisitos como tener título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditaron una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Estarán a cargo de resolver los requerimientos sobre diferencias en las propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional.

Pero, esta reforma no concluye ahí, también estable bases institucionales y fundamentales, los llamados “bordes” o “cerrojos” que deberá tener una posible nueva Constitución. Como por ejemplo que: “Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo. El Estado de Chile es unitario y descentralizado”; “La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes”; “La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”; “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible”; “Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común”; entre otros.

Por último, se fija un plebiscito de salida para aprobar o rechazar esta nueva propuesta constitucional para el próximo 17 de diciembre 2023.

Un traje a la medida

De lo poco que se habla es a quién o quiénes realmente representa este nuevo proceso convencional. El “Acuerdo por Chile” (2) fue negociado entre cuatro paredes, informado por los medios bajo la doctrina de la comunicación corporativa, solo los partidos de la institucionalidad escribieron esta propuesta, sin participación alguna de la sociedad civil y mucho menos de la ciudadanía. De la expresión popular ni hablar. De la democracia participativa mejor callar.

Fueron 14 partidos políticos que firmaron dicho acuerdo más tres movimientos (ver acuerdo al fin de la nota) (2), pero no fueron todos los legalmente inscritos que sellaron su firma. Por el ejemplo los partidos Republicano y de la Gente no lo hicieron. Según las cifras oficiales del Servicio Electoral de Chile (SERVEL) todos los partidos debidamente inscritos, y con sus padrones en orden al 31 de diciembre del 2022, llega a un total de militancia de 426.404 personas, es decir un 2,8% del electorado total habilitado para sufragar (4).

El partido con mayor militancia adscrita es el Partido Comunista con 46.023 militantes, seguidos por el Partido de la Gente con 45.433 personas, y el podio lo concluye en el tercer lugar el Partido Socialista con 40.055 militantes.

Entonces la representación del Acuerdo por Chile es aún menor alcanzando a 360.218 militantes; es decir 2,37% de la población habilitada para votar, que está por sobre las 15.150.000 personas (5). La mayoría no participa de este proceso, ha quedado fuera, reducido al clientelismo del mercado electoral.

Vulneración a Derechos Humanos

La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) realizó una presentación, a principio del mes de enero, al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (6), en la que acusan que el “Acuerdo por Chile” vulnera los derechos humanos; porque quebranta los artículos 1 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a la libre determinación y coarta gravemente el derecho que tienen todas las personas de nuestro país de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública. Dicho pacto fue suscrito por el Estado de Chile por lo que todas las instituciones del país deben respetar su contenido.

En la denuncia se explica que no resulta compatible con la libre determinación el método para la designación de los integrantes de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, quienes no serán elegidos a través del voto popular. “Todo ello convierte a la Comisión Experta y al Comité Técnico de Admisibilidad en los tutores o custodios del proceso sin que soberanamente la ciudadanía le haya entregado esa facultad y poder, violentando con ello gravemente la soberanía popular, restringiendo la democracia y desconociendo el poder constituyente originario que lo detenta exclusivamente el pueblo de Chile”, reza la denuncia.

Además, desde la CCHDH explican que la participación de “comisiones de expertos” es en si un hecho censurable, pero que asimismo desde la regla de los Derechos Humanos siempre debe tener un carácter de asesor nunca deliberativo.

Finalmente, la denuncia pide al ACNUDH incorpore estos hechos en el próximo informe que se debe entregar al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano encargado de supervigilar el cumplimiento de los pactos internacionales.

—————————————————

1) Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República (Ver boletín).

2) “Acuerdo por Chile” (Ver documento)

3) Los 24 expertos y los 14 «árbitros» del nuevo proceso constituyente (Ver nota)

4) Participación de afiliados a partidos políticos (Ver estadísticas)

5) Estadísticas usadas del SERVEL (Ver datos de militancia de partidos políticos) (Padrón Total)

6) Comisión Chilena de Derechos Humanos denuncia ante ACNUDH que los términos del denominado «Acuerdo por Chile» vulnera los Derechos Humanos (Ver documento)


Comparte nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *