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Juicio contra Chile en CorteIDH: La «media prescripción», la impunidad de facto y las apariencias

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Por Carlos Concha Olivares / Foto: Archivo Acemedia Comunicaciones

La institución de la “media prescripción” o “prescripción gradual” (Artículo 103 del Código Penal) fue vista en audiencia pública, el pasado 01 de febrero, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Vega González y otros versus Chile. Este caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la aplicación de la “media prescripción” en procesos penales de 14 peticiones relativas a crímenes de lesa humanidad, perpetrados por agentes estatales en contra de 49 personas durante la dictadura cívico militar chilena. Los familiares de las víctimas requieren que este tribunal internacional se pronuncie sobre la “media prescripción” y exija al Estado de Chile entregar verdadera Justicia y reparación, debido a que ha renunciado a sus obligaciones internacionales en materia de condenar los crímenes de lesa humanidad.

La “media prescripción” o también llamada “Doctrina Dolmesch”, por el ex ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmesch, quien en el 2006 promovió su aplicación, es una rebaja de pena en las sentencias condenatorias en juicios por crímenes de lesa humanidad, lo que se tradujo en que muchas veces los acusados cumplieran sus condenas en libertad, o lo hicieran en tiempos muy bajos, 5 o 7 años, por crímenes muy graves como lo son la desaparición forzada o la ejecución. La Corte Suprema defiende su aplicación por el tiempo transcurrido desde los delitos y lo realiza amparándose en el Código Penal chileno o simplemente por la vía administrativa.

En este caso particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es parte de este juicio y en la audiencia señaló que la “media prescripción” no resulta razonable porque desconoce el carácter de imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad, porque el paso del tiempo es atribuible a la inacción del Estado de Chile, que la reducción de la pena por motivo del tiempo no es proporcional para restringir el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia, y que las condenas no son acordes a la gravedad de los crímenes y su repetición. Por ello, para la CIDH este caso representa una situación de orden público latinoamericano.

Además, Joel Hernández, Comisionado y relator para Chile de la CIDH, quien estuvo acompañado por secretario ejecutivo adjunto, Jorge Meza, manifestó que: “La Comisión observa que al aplicar la “media prescripción” desnaturalizó los crímenes de lesa humanidad que tienen un carácter imprescriptible en el Derecho Internacional (…) No permitió que los perpetradores tuvieran condenas proporcionales dejando afuera de ello el derecho de las victimas a que tales violaciones fueran sancionadas, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena reconocida anteriormente por esta Corte en su jurisprudencia”.

Impunidad de facto

La defensa de las víctimas estuvo a cargo de las abogadas Karinna Fernández, Magdalena Garcés y Jimena Reyes; y el testigo que se subió al estrado fue Iván Carrasco, hijo de José Carrasco.

José “Pepe” Carrasco, “Pepone” para sus cercanos, fue un periodista, militante del Movimiento Izquierda Revolucionaria (MIR), que luchó contra la dictadura militar. Mientras editaba en su casa un número de la revista Análisis fue secuestrado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), el 08 de septiembre de 1986, quienes lo mataron en represalia al fallido atentado al tirano Augusto Pinochet. Tenía 43 años. Hoy en día sus asesinos caminan libres por las calles.

Iván narró ante la Corte la vida de su padre, su labor periodística, su militancia y detalló el contexto de su secuestro y todo el proceso posterior en busca de verdad y justicia. Contó que su hermano Luciano, quien nunca superó el homicidio de su padre y ante la falta de justicia, no resistió más y se suicidó en el año 2003. También, explicó que reconoció a dos de los asesinos de su padre: Iván Quiroz Ruiz y Jorge Vargas Bories, y lo que significa para él que hoy estén en libertad, debido a la aplicación de la “media prescripción”. “La Corte (Suprema) dejó libre a esos asesinos, más 49 casos, andan sueltos por las calles, se burlan de los familiares, es una afrenta brutal para los familiares, este fallo de la Corte Suprema nos ha golpeado”, afirmó.

Carrasco aseguró que acá no se trata de venganza y que con la “media prescripción” no se siente para nada reparado. “Lo hemos dicho siempre que la única reparación integral es que haya castigo efectivo a los criminales, es lo que todas las familias estamos buscando y eso en Chile no está ocurriendo”, sostuvo.

El Caso de José Carrasco recién se vio en tribunales en el año 2006, a 20 años de su asesinato, y en fallos de primera instancia se dictaron condenadas para los culpables de 18 y 12 años, pero con la aplicación de la “media prescripción” y la rebaja de penas en 2009 quedaron en sentencias de 5 años. “En Chile no se puede hacer nada, el Estado chileno ha tomado la opción de negar la justicia a nuestros muertos y esperamos que esta Corte advierta a la Corte Suprema, que no utilice más esta “media prescripción” y que esta Corte termine con los pactos de impunidad y que esos fallos deben ser anulados, porque no corresponden con los derechos internacionales. El Estado chileno ha denegado la justicia y se ha puesto del lado de la impunidad, y esperamos que esta Corte imponga un fallo que en Chile nos permita seguir con la búsqueda de justica para las víctimas”, sentenció Iván Carrasco.

Al momento de los alegatos, las abogadas de las víctimas explicaron que este caso tiene su origen en 14 procesos judiciales, con 49 víctimas, de las cuales 45 son personas desaparecidas y 4 ejecutadas, uno tenía 16 años y Cecilia Bojanic estaba embarazada de 4 meses. Con el inicio de la transición se reconocieron los crímenes de lesa humanidad, pero rápidamente se instaló el dogma de la “justicia en la medida de lo posible”. A diferencia de África del Sur nunca se explicaron bien las reglas del juego entre verdad, justicia y amnistía. Así pasó más de una década y se llega a mediado de los años 2000 cuando aparecen las primeras sentencias condenatorias con penas efectivas de cárcel. La Corte Suprema aplicaba en sus penas el derecho internacional de los derechos humanos y derecho humanitario.

No obstante, en el 2007 la Corte Suprema acoge la prescripción en el Caso de Juan Luis Rivera Matus y 3 de los 4 condenados terminan cumpliendo su pena en libertad. “Esta normativa humanitaria encuentra su fundamento en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás que deben ser reprimidos, resultando ese reconocimiento una pena menor”, se justificaron en aquel entonces desde el Máximo Tribunal del país.

Desde ese momento la Corte Suprema comienza a anular de oficio y usando criterios antojadizos, dejando solo en un 2% de los casos la aplicación de agravantes -Entre 1997 y 2021- (Son crímenes de lesa humanidad). Entonces para la Corte Suprema la utilización de la “media prescripción” es porque: “Esto permite a las víctimas aceptar que se le ha hecho justicia real y al imputado recibir una sanción humanizada después del transcurso de varios años sin decisión final”.

Las abogadas continuaron sus alegatos pidiendo que la CorteIDH rechazase la solicitud de los representantes del Estado de Chile, el actual gobierno, de excluir de ese caso el tratado de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas, recordando que la desaparición de personas es un problema actual, y más en este caso, cuando 44 víctimas siguen desaparecidas.

A su vez, solicitaron que el Tribunal Internacional se pronunciara sobre la racionalidad y proporcionalidad, las que afectaron la debida diligencia a que las víctimas tenían derecho con respecto al juzgamiento de la desaparición y ejecución de sus familiares. “Es que el tiempo no debe tener efecto respecto de delitos de lesa humanidad, de crímenes de Estado, precisamente para evitar que los perpetradores aseguren su impunidad, cuando la maquinaria estatal demora en la investigación que controla y domina, generándose en caso contrario una impunidad sistémica, como lo demuestran los 14 casos que conforman la presente denuncia”, fustigó Karinna Fernández.

También, las representantes revelaron cifras en las cuales aseguran que en 113 casos donde se aplicó la “media prescripción”, un 70% de los criminales cumplieron sus condenas en libertad, por lo que también se ha visto afectada el valor público de la justicia. Además, acusaron que no se respetó el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se vulneró el derecho a ser oído, a acceder a un juez imparcial, al derecho al recurso y al deber de garantía.

A su vez, explicaron que el trauma de las familias se agudizó al momento de conocer la implementación de la “media prescripción”, que hubo una victimización secundaria por culpa de las instituciones y de los poderes públicos, generando un vació y dolor en personas que han buscado justicia por 50 años, en algunos casos; sumándose a la justicia de la medida de lo posible y al pacto de silencio. “La “media prescripción” genera un sentimiento de daño en los familiares. ¿Fue torturado a medias? ¿Fue desparecidos a medias? ¿Fue asesinado a medias?”, exclamó la jurista Jimena Reyes.

En síntesis, la defensa solicita a la CorteIDH anular la sentencia referida a este caso; y obligar al Estado de Chile a adecuar sus normas con respecto la debida diligencias en crímenes estatales y sobre la sanción a la desaparición forzada. En ambas materias en Chile no existe regulación alguna. Además, pidieron que esta Corte solicite al Estado chileno levantar memoriales sobre el valor y respeto a los familiares que dedicaron sus vidas a la búsqueda de la Verdad y la Justicia; que ordene otorgar vía Ley de Presupuestos lo necesario para el funcionamiento de las agrupaciones de familiares de detenidos desaparecidos, de ejecutados políticos y espacios de memoria existentes en el país.

Estado de apariencia

El Estado de Chile fue representado por el actual gobierno quien envío a esta audiencia a los abogados funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oliver López y Catalina Fernández Carter. Como testigo llevaron al ex presidente de la Corte Suprema (2010-2012), Milton Juica Arancibia. En el estrado, Juica narró parte de su carrera en el Poder Judicial. Durante su alocución a veces hablaba del “gobierno de Pinochet” y otras de “tiranía” para referirse al periodo de la dictadura militar chilena.

Para Juica los cambios más transcendentales se dan con el inicio de los procesos de investigaciones de los asesinados en dictadura. Y, a nivel de la Corte Suprema, aseguró que desde el año 2010 se consolida una posición de no aplicar cosa juzgada, amnistía y prescripción, y de no considerar la “media prescripción” como un factor para rebajar la pena y se da un efecto de asimilar la acción civil. Es lo que calificó como “tendencia progresista” en temas de derechos humanos.

Explicó en qué situaciones comenzó a instalarse en las votaciones en la sala de la Corte Suprema la “media prescripción”. Según Juica, existían ministros que votaban a favor de la prescripción y la amnistía y otros no, casi siempre 3 a 2, y por Ley tenían la obligación de ponerse de acuerdo; por lo que así nace la “media prescripción”. El ex presidente del Máximo Tribunal aseguró que la “media prescripción” es una norma legal y que además algunos jueces aplicaban la rebaja de pena (Artículo 68 del Código Penal) a criminales de lesa humanidad. Manifestó que en el 2007 la mayoría estaba a favor de la “media prescripción”, pero que ahora no.

Por otra parte, relató que los procesos fueron lentos y difíciles porque los fiscales militares estaban convencidos que todos los casos de derechos humanos debían ser amnistiables (la mayoría de los criminales eran militares), y que ver los casos de crímenes de lesa humanidad en el derecho civil se solucionó con el tiempo y con la iniciativa de la Corte Suprema de reorganizar esta situación con ministros en visitas con dedicación exclusiva. Asimismo, reconoció que los gobiernos post dictadura no tenían intereses a que esta materia se supiera porque no querían tener problemas con las Fuerzas Armadas.

Con respecto a la unificación de la jurisprudencia internacional con la nacional, dijo que los jueces no tenían la obligación de hacerlo.

La funcionaria pública, Catalina Fernández, inició sus argumentaciones manifestando la necesidad de un reconocimiento a las víctimas, el rechazo a la “media prescripción” y dando cuenta de una deuda del Estado de Chile en lo que se refiere la reparación y justicia a todas las víctimas de la dictadura militar. Sin embargo, acto seguido, solicitó dejar afuera de las reparaciones a familiares de desaparecidos aludiendo el momento que ocurrieron los hechos, porque para la abogada este caso se debe acoger a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y no a la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas (1994).

La jurista agregó que para el Estado chileno no se vulneró el derecho a representar un recurso: “Si bien esta representación, por cierto, no comparte la aplicación de la “media prescripción” por parte de la Corte Suprema, ella no supone en sí misma una vulneración al derecho al recurso”, dijo. Descartó que exista una resolución motivada: “En este caso había una diferencia de criterios en los integrantes de la Corte Suprema que no puede inmediatamente homologarse con una situación de arbitrariedad” (…) “La equivocación no puede ser lo mismo que la arbitrariedad ni tener las mismas consecuencias”, agregó.

No consideró que en Chile haya un tribunal imparcial: “La controversia entre las partes parece enfocarse si la Corte Suprema tenía la competencia en el derecho Chile para anular estos casos. Pero la normativa chilena permite a la Corte Suprema reducir sentencia, reemplazarla y poder hacerlo por oficio”.

A su vez, para la representación del Estado “resulta discutible” la adecuación de las penas de la normativa nacional a la normativa internacional en temas específicos como son los crímenes de lesa humanidad.

Las declaraciones de buenas intenciones de la funcionaria de gobierno sobre la reparación, medidas de reparación y garantías de no repetición, continuaron durante todo su relato, pero se muestra contraria a anular las sentencias condenatorias en este caso porque, según Fernández, si hubo un juzgamiento real y un “esfuerzo genuino” por parte de los jueces al momento de dictar sentencias. “Un error en la interpretación de una norma no es significado de mal fe procesal”, concluyó.

Sui Generis

También se subió al estrado a declarar la perita Claudia Cárdenas Aravena, quien explicó conceptos de relevancia para entender mejor las consecuencias y aplicación de la “media prescripción” y, en particular, la especial moderación del derecho interno para emplear el derecho internacional en las sentencias de crímenes de lesa humanidad; como por ejemplo en los homicidios y secuestros calificados que son lo que conoció la Corte IDH. “Son crímenes muy graves que han tenido sanciones muy leves, incluso llegando a establecer penas que no son privativas de libertad, logrando la figura del artículo 103 del Código Penal chileno (…) La aplicación de la “media prescripción” es contraria a derecho, el Estado lo ha reconocido, no se puede aplicar rebajas de penas en crímenes que son imprescriptibles (…) La “media prescripción” es una institución sui generis de Chile, muy cercana a la prescripción”, señaló.

Por otra parte, la perita observó que la “media prescripción” si se ha implementado vía oficio y que le consta que la última vez que lo hizo la Corte Suprema fue en el año 2020. Sobre esta medida expresó que es una disposición que generó un efecto de rebajar las penas. “La proporcionalidad se ve afectada porque crímenes gravísimos son sancionados con penas bajísimas, a consecuencia de la aplicación de esa disposición. Eso impacta en las victimas, entiendo que el derecho principal de las victimas es a ser oídas con las debidas garantías y que se falle a la vista considerando el proceso, pero se ha tenido a la vista consideraciones extras jurídicas, como es el transcurso del tiempo”, expuso.

La perita declaró que el tiempo tiene un efecto en sí mismo en el Derecho Internacional Público y que existe una responsabilidad estatal por no haber investigado en su debido momento. Cuando pasa el tiempo y las personas mueren sin antes ser juzgadas es impunidad biológica.

Habló de la doble subsunción, cuando los mismos hechos se tratan bajos dos órdenes jurídicos, la aplicación del Derecho Internacional Público con el Derecho Penal interno. Reconoció que esta situación se da en los tribunales chilenos, que se considera en crímenes de lesa humanidad el derecho internacional y su imprescriptibilidad, pero al mismo tiempo al momento de dictar sentencia se utiliza el derecho interno del país.

Claudia Cárdenas aseguró que la Corte Suprema -como una constante- aplica atenuantes y no agravantes, pero que no es evidente cuando la utiliza, salvo en la “irreprochable conducta anterior”. Pero, que no usa la agravante cuando un funcionario público realizó crímenes catalogados de lesa humanidad. “En Chile los crímenes de lesa humanidad fueron una política estatal”, aseveró.

Por último, manifestó que un fallo de la CorteIDH tiene una incidencia de relevancia en el comportamiento de la Corte Suprema y que logra cambiar su comportamiento. Ejemplificó con el fallo de Almonacid Arellano y que, desde entonces, el año 2006, el Máximo Tribunal sentencia que se trata de crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

Epílogo

A los/as jueces integrantes de la CorteIDH, Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Jueza Nancy Hernández López; Jueza Verónica Gómez; Jueza Patricia Pérez Goldberg; y Juez Rodrigo Mudrovitsch, les costó mucho entender la figura institucional de la “media prescripción”, que además es algo que solo existe en Chile. Durante toda la audiencia demostraron cierta perplejidad por esta herramienta jurídica y enfatizaron sus preguntas en el sentido de esclarecer la aplicación de esta norma.

Durante la audiencia pudo quedar claro el doble estándar del Poder Judicial chileno. Por una parte, si reconoce en sus fallos que se trata de crímenes de lesa humanidad y que son imprescriptibles; pero, por otra parte, ocupa la normativa nacional para rebajar las penas a esos mismos criminales, muchas veces justificando el paso del tiempo en esos delitos. Esta situación genera la sensación de impunidad en los familiares de las víctimas y no garantiza a la sociedad la no repetición y el pleno acceso a la Justicia. Un punto que no se mencionó durante toda la audiencia es que, además de las facilidades jurídicas que tienen accesos los criminales de la tiranía, también se les construyó cárceles especiales.

A su vez, queda claro que el paso del tiempo en las investigaciones es una clara responsabilidad del Estado de Chile, donde todos los gobiernos, desde el fin de la dictadura a la fecha, tienen una responsabilidad política, y que de a poco se está fraguando en nuestro vocabulario el concepto de impunidad biológica. Incluso, el actual gobierno, tuvo una oportunidad inmejorable para demostrar internacionalmente su real compromiso con los derechos humanos. No obstante, no fue así, fueron declaraciones llenas de buenas intenciones y condenas, pero al momento de rectificar el rumbo la funcionaria del gobierno de Boric solo se limitaba a calificar el uso de la “media prescripción” en este caso como un error.

A ratos la falta de claridad en el relato de los representantes del Estado de Chile era tal que los jueces les costaba disimular su asombro: “Cómo es posible imponer una pena baja en un caso de desaparición forzada y que no sea incompatible con sus deberes internacionales en esta materia”, preguntó la Jueza Verónica Gómez.

La defensa se mostraba irritada por las apariencias de un gobierno supuestamente pro derechos humanos: “El Estado no puede reconocer por una parte que existió una impunidad de facto y al mismo tiempo sostener que es legítimo mantener y reconocer la cosa juzgada fraudulenta que hemos alegado”, expresaba Karinna Fernández al momento de las réplicas.

“De fondo no tenemos el derecho a ser oídos porque había una decisión que fue tomada (Los tribunales)”, agregaba la abogada Magdalena Garcés.

“Un error en esta investigación no es suficiente para calificarlo de fraudulento o fraude procesal”, reiteró en varias ocasiones Catalina Fernández, quien no se movió de esa línea discursiva.

Para los medios de comunicación chilenos esta audiencia fue prácticamente irrelevante, cuando debiese ser un tema país, salvo medios de nicho que trataron esta materia con un dedo de profundidad.

El actual gobierno condenó con todo su ímpetu la desaparición forzada, pero lo hace como un tema del pasado, cuando a 50 años de la dictadura cívico militar siguen familias enteras rasgando sus uñas en la tierra en búsqueda de algún hueso, algún zapato, algún diente de un ser querido que fue asesinado y desparecido por agentes del Estado.

El plazo improrrogable para presentar los alegatos finales escritos es el 03 de marzo 2023.

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Audiencia Pública del Caso Vega González y otros Vs. Chile. Parte 1. (Ver vídeo)
Audiencia Pública del Caso Vega González y otros Vs. Chile. Parte 2. (Ver vídeo)


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